Jornada ordinaria y descansos
La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o en el propio contrato de trabajo. En cualquier caso, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
La jornada laboral ordinaria debe distribuirse diariamente de la forma regular. Sin embargo, mediante convenio colectivo o, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá pactar una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.
Así, como regla general el número de horas de trabajo no puede ser superior a 9 diarias, (8 para los trabajadores menores de 18 años), y debe establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos (30 minutos para los menores de 18 años).
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben transcurrir, como mínimo, doce horas
Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, incluye la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Los menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos.
La ley prevé ampliaciones y reducciones de jornada por sectores y peculiaridades del trabajo y en función de determinados colectivos.
También se contempla la posibilidad de reducción de la jornada laboral de los trabajadores por motivos familiares, para las víctimas de violencia de género y para las víctimas de terrorismo.
Horas extraordinarias
Son las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Estas horas extraordinarias serán voluntarias, salvo pacto individual o colectivo, o cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes.
Se prohíben en período nocturno, salvo en actividades especiales expresamente autorizadas. Igualmente se prohíbe su realización a menores de 18 años.
Las horas extraordinarias pueden pagarse o compensarse con tiempo de descanso.
El número máximo de horas extraordinarias que puede realizar un trabajador es de 80 al año Si el trabajador tiene una jornada inferior a la jornada general en la empresa, el límite de horas se reduce proporcionalmente.
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