Permisos (vacacioines anuales, permiso parental, etc.)

Category: Condiciones de trabajo en Andalucía

 

 

Vacaciones anuales

El período de vacaciones anuales, se pacta individualmente o en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 30 días naturales.

El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido en ningún caso por una compensación económica.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, en la medida de lo posible, de común acuerdo entre el trabajador y el empresario.

 

Permisos retribuidos

El trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

 

  • Matrimonio, 15 días naturales.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización de familiares, 2 días naturales o 4 días si se necesita desplazamiento.
  • Traslado de domicilio, 1 día.
  • Pruebas y exámenes previos al parto, y procesos formativos previos a un proceso de adopción o acogimiento, el tiempo necesario cuando coincidan con horario laboral.
  • Por parto prematuro que implique la hospitalización del recién nacido, una hora de la jornada diaria.
  • Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo, o media hora si se disfruta al principio o al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado bien por la madre bien por el padre, si los dos trabajan.
  • Por guarda legal de un menor de 12 años o persona con discapacidad, reducción entre un octavo y la mitad de la jornada.
  • Para cumplir obligaciones públicas y personales (participar en un jurado, asistir a un juicio etc.), el tiempo necesario.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación de trabajadores: las establecidas por ley o convenio colectivo.

 

En todos estos casos, para ejercer el derecho a ausentarse, el trabajador debe avisar al empresario con antelación y justificar su ausencia.

 

Fiestas laborales

Se fijan anualmente.

Se establecen 14 al año, de las cuales 2 serán locales. En cualquier caso, se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo como fiesta del Trabajo y 12 de octubre como Fiesta Nacional de España. Si el día festivo coincide con el domingo, el descanso se traslada al lunes siguiente.

 

Licencias sin sueldo

Son periodos de trabajo sin retribución económica que el empleado solicita y que el empresario puede conceder o no, pero siempre se establecerán en acuerdo individual o colectivo.

Las licencias sin sueldo no están reguladas legalmente.

 

Baja por enfermedad

Se protege la situación del trabajador que temporalmente no puede trabajar y necesita asistencia médica por enfermedad o accidente, En estos casos el trabajador cobraría al menos el 60% de sus ingresos. Normalmente es el empresario quien paga al trabajador este subsidio de incapacidad transitoria, que la Seguridad Social reintegra a la empresa. Su duración máxima es de 18 meses, tras lo cual, se revisará su situación.

 

Maternidad y Paternidad

La suspensión por maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, (dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple). Este período se distribuye como la madre desee, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Independientemente de estas 6 semanas de descanso postparto obligatorio para la madre, si ambos padres trabajan, podrá ser el padre quien disfrute de una parte determinada del período de descanso.

 

Incorporado desde 2019, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión igual al de la madre biológica de las cuales las cuatro primeras, deberá disfrutarlas inmediatamente tras el parto.

En caso de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de 16 semanas

 

Excedencias

Se entiende por excedencia la situación de suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador. Así, éste no trabajará ni tampoco percibirá remuneración.

La excedencia puede ser:

 

  • Forzosa: Para ejercer un cargo público o realizar funciones sindicales de ámbito provincial o superior. Se tiene que conceder obligatoriamente, y el trabajador tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo.
  • Voluntaria: Es necesario tener una antigüedad mínima de un año en la empresa. No se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo, sino la preferencia de ingreso cuando haya una vacante. Su duración será entre 4 meses y cinco años.
  • Excedencia por cuidado de familiares: Se puede solicitar por una duración máxima de tres años, para el cuidado de cada hijo. También se tendrá derecho a una excedencia de 2 años, ampliable en convenio colectivo, para el cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

 

 

Enlaces

Título/nombreURL
Estatuto de los trabajadoreshttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430