Categories:
Hacer prácticas/formación en Andalucía,
Prácticas en Andalucía
Aplicación
Las prácticas académicas externas: Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las prácticas no laborales son para jóvenes desempleados e inscritos (18-25 años): Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Prácticas académicas externas: Pueden percibir bolsa o ayuda de estudios (no es obligatoria).
Prácticas no laborales: los participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente (579,02 euros)
Contrato de prácticas: la retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. El salario por un contrato a tiempo completo nunca será inferior al salario mínimo interprofesional (1000 euros).
A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas.
No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
Los programas públicos de empleo-formación implican un contrato de formación y aprendizaje, explicado anteriormente.