La Constitución Española reconoce el derecho de los trabajadores y de los empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, que es una manifestación de las discrepancias laborales entre ambas partes y que afecta a los intereses generales de los trabajadores. Podrán promover el conflicto colectivo tanto los representantes de los trabajadores y sindicatos como los empresarios y sus representantes (asociaciones empresariales).
Se entiende por huelga la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y de común acuerdo por los trabajadores para reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o expresar una protesta. Es la medida de presión más radical por parte de estos.
El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo. Los trabajadores no podrán ser sancionados por ponerse en huelga ni sustituidos por otros.
Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga. Asimismo, algunos trabajadores podrán estar obligados a continuar su actividad, si tienen que atender servicios esenciales, o de seguridad o mantenimiento de la empresa (Servicios Mínimos).
El cierre patronal es el cierre del centro de trabajo decidido por el empresario, en caso de huelga o cualquier otra modalidad de irregularidad colectiva en el régimen de trabajo, cuando se prevea riesgo para las personas o bienes, por ocupación ilegal del centro de trabajo o por inasistencia o irregularidades en el trabajo que impidan el normal proceso de producción.
Efectos de la huelga y del cierre patronal
Durante la huelga o el cierre patronal, el contrato se considera en suspenso y el trabajador no tendrá derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social.
El trabajador no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante la huelga ni a la prestación por desempleo