Trabajo de menores
La legislación española prohíbe el trabajo de los menores de 16 años. El contrato de trabajo celebrado por un menor de 16 años es nulo. El incumplimiento de las normas sobre trabajo de menores se considera infracción muy grave del empresario.
Los mayores de 16 y menores de 18 años que no estén emancipados, necesitan el consentimiento de sus padres o tutores. No obstante, se prohíbe a los menores de 18 años la realización de trabajos nocturnos y de horas extraordinarias y de otras actividades que el Gobierno declare insalubres, penosas, nocivas o peligrosas.
En casos excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar por escrito y para actos determinados la intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos siempre que no suponga peligro para su salud física ni su formación.
Mujeres embarazadas
Existe una protección especial ya que pueden solicitar la suspensión del contrato por riesgo del embarazo cuando no sea posible un cambio de puesto de trabajo o función.
Discapacitados
En el ámbito laboral, para responder a la especial dificultad que las personas con discapacidad encuentran en su búsqueda de empleo, el gobierno incentivo con bonificaciones y subvenciones a las empresas que las contraten. Las comunidades autónomas establecen también distintos programas de ayuda a este colectivo. Así, La empresa que contrate a una persona con discapacidad podrá solicitar ayudas destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección, además de una bonificación en la Seguridad Social. Estas bonificaciones son las más elevadas en relación con otros colectivos, y tienen en cuenta a la vez todas las variables a considerar: el sexo, la edad, el tipo y el grado de discapacidad.
Por otro lado, se establece por ley que las empresas públicas y privadas de 50 o más trabajadores, están obligadas a que al menos el 2% de su plantilla sean trabajadores con discapacidad.
Se considera persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33. Es competencia de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO el reconocimiento del grado de minusvalía.
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