INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 6 DE MAYO DE 2020

#COVID19. Orientaciones a trabajadores portugueses transfronterizos afectados por un ERTE en España

Si vd. tiene su residencia habitual en Portugal y se desplaza a trabajar por cuenta ajena a una empresa con centro de trabajo en España, en caso de verse afectado por un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo) le interesa saber que debido a la alarma sanitaria producida por el COVID19 se han adoptado medidas extraordinarias que flexibilizan los procedimientos de suspensión temporal de contratos y reducciones temporales de jornada así como el acceso a las prestaciones que de ellos derivan, de tal forma que:

  • Se garantiza la protección de todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, incluidas aquellas que no reúnen los requisitos ordinarios de acceso a la prestación por desempleo.
  • El acceso por parte de las personas trabajadoras afectadas a la prestación por desempleo en estas circunstancias no consume posibles prestaciones futuras.

Los requisitos de España.

Si es trabajador/a transfronterizo/a y se suspende su relación laboral o ve reducida su jornada de trabajo por un expediente temporal de regulación de empleo, la competencia la tiene España, siempre que quede a disposición de la empresa y de los servicios públicos de empleo españoles. Será el SEPE quien se encargará de tramitar y abonar su prestación si así le correspondiera.

En este sentido deberá cumplir los requisitos que la legislación española han dispuesto para este estado excepcional de alarma y que en este caso son mucho más generosos y flexibles que los hasta ahora exigidos.

También es competente España si usted es una persona trabajadora fija discontinua y solicita la prestación por desempleo durante los períodos de desempleo entre campañas.

#COVID19. SEPE. Preguntas y respuestas sobre prestaciones derivadas de los ERTES excepcionales derivados el COVID19.

https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/preguntas-frecuentes.html

#COVID19. SAE. Preguntas y respuestas sobre personas trabajadoras que se vean afectadas por un ERTE o un despido.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae/areas/demanda-empleo/gestiones-demanda/paginas/preguntas-covidempleo-erte.html

No tiene que hacer nada al respecto.

Si se ha visto afectado por un ERTE la gestión de su prestación será tramitada directamente entre su empresa y el SEPE por lo que no tiene que solicitar cita previa con el SEPE. Por otro lado, las medidas extraordinarias contemplan la suspensión de los plazos en la presentación de solicitudes y no se recortan los derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.

Si tuviera que contactar con el SEPE para cualquier asunto que no fuera la tramitación de un ERTEs puede hacerlo pidiendo cita en el siguiente enlace: Solicitud cita previa SEPE

MUY IMPORTANTE: El SEPE no hace de oficio pago de prestaciones en cuentas bancarias NO ESPAÑOLAS por lo que para percibir en tiempo y forma la prestación deverá disponer de una cuenta bancaria en una entidad ubicada en España.

SÍ.
Usted NO tiene que tramitar la solicitud de la prestación por desempleo ante el SEPE pero SÍ tiene que darse de alta en el Servicio Andaluz de Empleo.

Si nunca ha estado inscrito como demandante de empleo, puede solicitar su inscripción completando el siguiente formulario de la web del SAE (https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae/areas/demanda-empleo/inscripcion-demandante/paginas/formulario-demanda.html) o llamando por teléfono a la oficina de empleo más cercana a tu puesto de trabajo.

#COVID19. SAE. Preguntas y respuestas sobre la inscripción, renovación y reinscripción de la demanda de empleo.

(https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae/areas/demanda-empleo/gestiones-demanda/paginas/preguntas-covidempleo-demanda.html)

No, si eres residente en Portugal y te has visto afectado por un ERTE en España mantienes la condición de asalariado por lo que no tendrás que comunicar ninguna circunstancia especial en el servicio del empleo del IEFP que corresponda a tu localidad.

 

ADVERTENCIA

Durante este periodo de confinamiento las oficinas conjuntas del SEPE y el SAE en Andalucía permanecen cerradas al público pero se sigue trabajando en ellas y se ha ampliado el horario de atención telefónica.

IMPORTANTE

El organismo responsable en España de reconocer y abonar las prestaciones por desempleo derivadas de los ERTES COVID19 es el SEPE.
El SEPE no abona prestaciones en cuentas bancarias NO ESPAÑOLAS por lo que para percibir en tiempo y forma las prestaciones que le pudieran corresponder deberá facilitar a la empresa una cuenta bancaria en sucursal ubicada en España para que así lo haga constar en el expediente de regulación de empleo que debe remitir al SEPE de la provincia en que radica el centro de trabajo.

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