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Condiciones y oportunidades de trabajar en el Algarve
Oportunidad de empleo profesionalPara acceder a un empleo en el Algarve es importante conocer cuáles son las condiciones de vida y trabajo en esta región, para poder así decidir con claridad sobre las diferentes oportunidades de empleo que encuentre. También conviene saber que el Instituto do Emprego e Formação Profissional (IEFP) es el órgano administrativo competente en materia de intermediación laboral en Portugal. Una opción para empezar a trabajar en la región de Algarve es registrarse en su sistema como persona de demandante de empleo, accediendo a los distintos servicios que se ofrecen para orientados a la búsqueda empleo y la mejora de la empleabilidad. A través de la red EURES Transfronterizo Andalucía-Algarve, el IEFP participa ofreciendo sus recursos en el territorio, incluidos los relacionados con la formación profesional para el empleo.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta suscrito entre el Reino de España y la República de Portugal (en adelante, CDI), en la medida en que tiene su vivienda habitual en territorio español, los rendimientos percibidos por este trabajador sólo podrán someterse a imposición en España y, por tanto, estarán sujetos a la normativa fiscal española.
En cuanto a los trámites, para evitar que sus rendimientos del trabajo sean sometidos a tributación en Portugal, el trabajador transfronterizo deberá facilitar a la entidad portuguesa pagadora de tales rentas un certificado de residencia fiscal en España, emitido expresamente en el sentido del CDI, por las autoridades fiscales españolas.
Para solicitar este certificado de residencia el trabajador deberá presentar, ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, un modelo 01, disponible en el portal HTTP://WWW.AEAT.ES. Alternativamente, si dispone de certificado electrónico, el trabajador podrá solicitar el certificado telemáticamente, a través de la misma página web.
En todo caso, el certificado expedido por la Administración tendrá una vigencia de un año, a contar desde la fecha de su expedición.
A efectos fiscales, en la medida en que no se desplaza diariamente a Portugal, este trabajador no cumple con uno de los requisitos que exige el artículo 15.4 del CDI hispano-portugués para ser considerado como “trabajador transfronterizo”.
En consecuencia, le resultará de aplicación lo previsto en los artículos 15.1 y 15.2 del Convenio, de acuerdo con los que, aun cuando se entienda que el trabajador tiene su residencia fiscal en territorio español (por ejemplo, por radicar en él su centro de intereses vitales) y que, por tanto, él mismo debe tributar en España por su renta mundial, los rendimientos obtenidos por su trabajo desempeñado en territorio portugués y satisfechos por una sociedad portuguesa podrán ser sometidos a tributación en Portugal, conforme a lo dispuesto en la normativa fiscal (para no residentes) de este último país.
En todo caso, el trabajador deberá incluir los rendimientos obtenidos en Portugal en su declaración de la renta española, pudiendo tener derecho a aplicar una deducción para evitar la doble imposición (artículo 23 del CDI) que le permitiría deducir la menor de las dos cantidades siguientes:
- El impuesto efectivamente satisfecho en Portugal.
- El resultado de aplicar el tipo de gravamen previsto en la Ley del IRPF sobre la parte de la base liquidable que hubiese obtenido en Portugal.
Por lo que se refiere a los trámites, a los efectos de poder acreditar el derecho a aplicar la deducción por doble imposición mencionada en el apartado anterior, así como el importe del impuesto efectivamente soportado en el extranjero, el trabajador deberá tener a disposición de la Administración española, por si ésta llegase a solicitárselo, bien el certificado de retenciones expedido por la entidad pagadora de las rentas obtenidas en Portugal, bien copia de la declaración del impuesto que, en su caso, hubiese tenido que presentar en dicho país.
Sin perjuicio de todo lo anterior, conviene precisar que en un supuesto como el planteado (en el que un trabajador pasa determinados períodos del año tanto en España como en Portugal, tiene una vivienda a su disposición permanentemente en ambos Estados y tiene divididos sus intereses personales y económicos entre los dos países) la determinación de la residencia fiscal (en España o en Portugal) va a depender en buena medida de las circunstancias particulares de cada caso concreto.
En la medida en que pueda entenderse que se trata de un residente en España que tiene una base fija de negocios en territorio portugués, podría resultar de aplicación tanto la normativa fiscal española como la normativa fiscal portuguesa, pues las rentas podrían quedar sujetas a tributación tanto en España como en Portugal:
- En España porque, al ser residente fiscal en territorio español, el trabajador tributará por su renta mundial, incluyendo entre los rendimientos de su actividad profesional los obtenidos en Portugal.
- En Portugal porque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 del CDI hispano-portugués, los rendimientos derivados del trabajo independiente realizado en una base fija de negocios situada en territorio portugués han de tributar en Portugal. Ello podría implicar que el trabajador tuviese que presentar algún tipo de declaración tributaria ante la Administración portuguesa.
En todo caso, el trabajador deberá incluir los rendimientos obtenidos en Portugal en su declaración de la renta española, pero en caso de haber soportado retención o imposición (como no residente) en Portugal, tendrá derecho a aplicar una deducción para evitar la doble imposición (artículo 23 del CDI). Esto le permitirá deducir de su cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:
- El impuesto efectivamente satisfecho en Portugal.
- El resultado de aplicar el tipo de gravamen previsto en la Ley del IRPF sobre la parte de la base liquidable que hubiese obtenido en Portugal.
Por lo que se refiere a los trámites, a los efectos de poder acreditar el derecho a aplicar la deducción por doble imposición mencionada en el apartado anterior, así como el importe del impuesto efectivamente soportado en el extranjero, el trabajador deberá tener a disposición de la Administración española, por si ésta llegase a solicitárselo, bien el certificado de retenciones expedido por la entidad pagadora de las rentas obtenidas en Portugal, bien copia de la declaración del impuesto que, en su caso, hubiese tenido que presentar en dicho país.
En algunos casos, como el de los TRABAJADORES DESPLAZADOS EN EL EXTRANNJERO por un periodo de tiempo limitado o los solicitantes de empleo en el extranjero, se te puede considerar residente fiscal —y por tanto sujeto pasivo a efectos fiscales— en tu país de origen, incluso aunque hayas permanecido en el extranjero más de 6 meses. Esto puede ocurrir si mantienes la residencia permanente en tu país de origen y tus lazos personales y económicos son más fuertes allí. Ponte en contacto con las autoridades fiscales para saber a qué normas atenerte.
En ese caso, tu país de acogida también puede cobrarte impuestos: por ejemplo, la empresa local para la que trabajes puede deducir los impuestos de tu salario al pagarte.
Además, independientemente de que sigas siendo o no residente fiscal en tu país de origen, este puede gravar las rentas generadas allí (como las de la propiedad, por ejemplo).
En estos casos, conviene que sepas que hay soluciones para la doble imposición y que te asegures de no tributar dos veces por tus ingresos si no tiene por qué ser así.
Además de IRS (equivalente al IRPF español) otros impuestos directos que existen en Portugal son:
A) Impuesto Municipal sobre Inmuebles (IMI), que incide sobre la vivienda, al tipo del 0,8 por ciento en las construcciones rústicas y, en las urbanas aún no valoradas por las reglas del IMI de 0,4% al 0,7%, mientras que en las ya valoradas del 0,2% al 0,4%. Consultar el site http://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/apoio_contribuinte/guia_fiscal/imi/
B) Impuesto Municipal sobre Transmisiones de Inmuebles (IMT), que incide sobre las transmisiones a título oneroso del derecho de propiedad. La tasa marginal aplicable a la transmisión de edificios urbanos va del 0 al 8% y por lo que respecta a las adquisiciones de edificios rústicos la tasa es del 5%. Consultar el site http://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/apoio_contribuinte/guia_fiscal/imt/
C) Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones, no existe con esta denominación sino que se trata de un impuesto que grava estas contingencias bajo el epígrafe “Imposto de Selo”, cuya tasa varía en función del grado de parentesco y del valor de los bienes. Consultar el site http://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/apoio_contribuinte/guia_fiscal/i_selo/
Por otra parte, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es el principal impuesto indirecto y grava el consumo. Actualmente el tipo general es del 23% (está incluida la restauración) y los tipos reducidos son del 6 y el 13%.
Consultar http://info.portaldasfinancas.gov.pt/pt/apoio_contribuinte/guia_fiscal/iva/
Sí, las personas residentes en España deberán informar a la Administración tributaria española sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
Esta obligación deberá cumplirse, mediante el modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
No existirá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría no supere los 50.000 euros. Una vez presentada la declaración informativa por una o varias de las categorías de bienes y derechos, la presentación de la declaración en los años sucesivos será obligatoria cuando el valor hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
La Ley reguladora del IRPF y la Ley General Tributaria establecen consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta obligación de información.
Condiciones de vida en el Algarve
- La región del Algarve tiene una población de 451.005 habitantes lo que representa el 4,3 por ciento de la población de Portugal. La región presenta una densidad poblacional media de 90,3 habitantes por kilómetro cuadrado, inferior a la densidad media del país en 2011, 114,5 habitantes/km2.
- En la última década la región del Algarve, a semejanza del país, tuvo una bajada de la población joven y un aumento de la población con edades más elevadas, sobre todo en las zonas de interior, ya que el litoral se mantiene el porcentaje de jóvenes, fundamentalmente por el desarrollo económico de estas zonas.
- En el Algarve la lengua oficial es el portugués aunque una gran parte de la población posee algunas competencias lingüísticas en inglés, sobre todo en las zonas del litoral donde el sector de la hostelería y restauración impone conocimientos en este idioma.
Algo más sobre la región
Si hablamos de la geografía, la región está situada en el extremo occidental de Europa y en el sur de Portugal con un relieve que se caracteriza por las fajas del litoral, berrocal y sierra. La localización geográfica del Algarve le confiere unas particularidades bioclimáticas especiales. Fuertemente influenciada por el océano Atlántico y el mar Mediterráneo, bien por su proximidad con el Norte de África, el Algarve disfruta de inviernos suaves y de veranos secos y calientes.
La libre circulación de los trabajadores es un principio fundamental del artículo 45 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea que le permite a los ciudadanos de la UE tener derecho a buscar empleo en otro país de la UE, trabajar en otro país de la UE sin necesitar de una autorización de trabajo, residir en otro país de la UE para allí buscar empleo, etc.
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