Sí, las personas residentes en España deberán informar a la Administración tributaria española sobre tres categorías diferentes de bienes y derechos situados en el extranjero:
Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
Esta obligación deberá cumplirse, mediante el modelo 720, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
No existirá obligación de informar sobre cada una de las categorías de bienes cuando el valor del conjunto de bienes correspondiente a cada categoría no supere los 50.000 euros. Una vez presentada la declaración informativa por una o varias de las categorías de bienes y derechos, la presentación de la declaración en los años sucesivos será obligatoria cuando el valor hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
La Ley reguladora del IRPF y la Ley General Tributaria establecen consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de esta obligación de información.