Vivo en Andalucía. Trabajo, por cuenta ajena, en el Algarve adonde me desplazo diariamente para trabajar. ¿Qué legislación en materia de impuestos me es aplicable? ¿Qué trámites tengo que realizar?

Category: Tributación en el Algarve

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta suscrito entre el Reino de España y la República de Portugal (en adelante, CDI), en la medida en que tiene su vivienda habitual en territorio español, los rendimientos percibidos por este trabajador sólo podrán someterse a imposición en España y, por tanto, estarán sujetos a la normativa fiscal española.

 

En cuanto a los trámites, para evitar que sus rendimientos del trabajo sean sometidos a tributación en Portugal, el trabajador transfronterizo deberá facilitar a la entidad portuguesa pagadora de tales rentas un certificado de residencia fiscal en España, emitido expresamente en el sentido del CDI, por las autoridades fiscales españolas.

 

Para solicitar este certificado de residencia el trabajador deberá presentar, ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, un modelo 01, disponible en el portal HTTP://WWW.AEAT.ES. Alternativamente, si dispone de certificado electrónico, el trabajador podrá solicitar el certificado telemáticamente, a través de la misma página web.

 

En todo caso, el certificado expedido por la Administración tendrá una vigencia de un año, a contar desde la fecha de su expedición.