A efectos fiscales, en la medida en que no se desplaza diariamente a Portugal, este trabajador no cumple con uno de los requisitos que exige el artículo 15.4 del CDI hispano-portugués para ser considerado como “trabajador transfronterizo”.
En consecuencia, le resultará de aplicación lo previsto en los artículos 15.1 y 15.2 del Convenio, de acuerdo con los que, aun cuando se entienda que el trabajador tiene su residencia fiscal en territorio español (por ejemplo, por radicar en él su centro de intereses vitales) y que, por tanto, él mismo debe tributar en España por su renta mundial, los rendimientos obtenidos por su trabajo desempeñado en territorio portugués y satisfechos por una sociedad portuguesa podrán ser sometidos a tributación en Portugal, conforme a lo dispuesto en la normativa fiscal (para no residentes) de este último país.
En todo caso, el trabajador deberá incluir los rendimientos obtenidos en Portugal en su declaración de la renta española, pudiendo tener derecho a aplicar una deducción para evitar la doble imposición (artículo 23 del CDI) que le permitiría deducir la menor de las dos cantidades siguientes:
- El impuesto efectivamente satisfecho en Portugal.
- El resultado de aplicar el tipo de gravamen previsto en la Ley del IRPF sobre la parte de la base liquidable que hubiese obtenido en Portugal.
Por lo que se refiere a los trámites, a los efectos de poder acreditar el derecho a aplicar la deducción por doble imposición mencionada en el apartado anterior, así como el importe del impuesto efectivamente soportado en el extranjero, el trabajador deberá tener a disposición de la Administración española, por si ésta llegase a solicitárselo, bien el certificado de retenciones expedido por la entidad pagadora de las rentas obtenidas en Portugal, bien copia de la declaración del impuesto que, en su caso, hubiese tenido que presentar en dicho país.
Sin perjuicio de todo lo anterior, conviene precisar que en un supuesto como el planteado (en el que un trabajador pasa determinados períodos del año tanto en España como en Portugal, tiene una vivienda a su disposición permanentemente en ambos Estados y tiene divididos sus intereses personales y económicos entre los dos países) la determinación de la residencia fiscal (en España o en Portugal) va a depender en buena medida de las circunstancias particulares de cada caso concreto.