La edad mínima para trabajar es de 16 años por ley, pero los menores deben:
- Ser física y mentalmente aptos para el trabajo y
- Haber completado la enseñanza obligatoria o estar matriculado y cursando estudios de enseñanza secundaria o formación profesional. Por esta razón, la mayoría de los jóvenes sólo entran en el mercado laboral a partir de los 18 años (edad en la que ya no es obligatorio asistir a la educación y/o formación).
Contrato de trabajo.
Contrato por el que una persona física se compromete, a cambio de una remuneración, a prestar su actividad a otra u otras personas, en el marco de una organización y bajo su autoridad.
Tipos de contratos de trabajo.
– Contrato de trabajo por tiempo indefinido (indefinido o fijo): no implica ninguna formalidad especial, pero debe constar por escrito (obligatorio en el caso de trabajadores extranjeros). El empresario está obligado a facilitar por escrito al trabajador información sobre los detalles básicos de su contrato o relación laboral, en una lengua que el trabajador comprenda. Puede definirse un periodo de prueba, durante el cual cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin previo aviso y sin derecho a indemnización.
– Contrato de trabajo de duración determinada: siempre por escrito, sólo puede celebrarse para satisfacer necesidades temporales de la empresa y por el período estrictamente necesario para satisfacerlas. No puede exceder de 2 años y sólo puede celebrarse por un periodo inferior a 6 meses en los supuestos legalmente previstos. Puede renovarse hasta 3 veces, sin que la duración total de las renovaciones pueda superar la duración inicial del contrato.
– Contrato de trabajo de duración incierta: dura el tiempo necesario para sustituir al trabajador ausente o para finalizar la actividad, proyecto, obra o trabajo cuya ejecución justifica su celebración. Su duración no puede exceder de 4 años.
– Contrato de muy corta duración: se utiliza en el caso de actividades estacionales (por ejemplo, en los sectores de la agricultura, el turismo y la hostelería). Los contratos de hasta 35 días no están sujetos a forma escrita, y los empresarios deben notificar siempre su celebración a la Seguridad Social, a más tardar el primer día de trabajo, mediante un formulario electrónico en «Segurança Social Direta» (Seguridad Social en línea) – que debe contener la dirección de las partes, el lugar de trabajo, la actividad que va a realizar el trabajador, la remuneración, la fecha de inicio del trabajo y la duración del contrato de trabajo. La duración total de este tipo específico de contrato con el mismo empresario, incluidas las prórrogas, no puede superar los 70 días laborables en el mismo año civil. En caso contrario, si no consta por escrito otra validez, el contrato se considera automáticamente celebrado por un periodo de 6 meses (duración determinada), como forma de proteger los derechos de los trabajadores.
– Contrato de trabajo intermitente: utilizado por una empresa que realiza una actividad de forma discontinua o con intensidad variable, en la que se intercalan periodos de actividad del trabajador con uno o varios periodos de inactividad. Debe constar por escrito e indicar el número anual de horas de trabajo o de jornadas a tiempo completo. La jornada a tiempo completo no puede ser inferior a 6 meses por año civil, de los cuales 4 deben ser consecutivos. Tampoco puede celebrarse por tiempo determinado o temporal.
– Contrato de trabajo a tiempo parcial: bajo reserva de forma escrita, corresponde a una duración normal de trabajo semanal inferior a la practicada a tiempo completo en una situación comparable. Puede prestarse sólo unos días a la semana, al mes o al año, y el número de días laborables debe establecerse por convenio.
– Contrato de teletrabajo: trabajo realizado con subordinación jurídica, generalmente fuera de los locales del empresario y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación; su duración no puede exceder de 3 años.
– Contrato de trabajo temporal, que puede ser de duración determinada o incierta: el trabajador queda vinculado a la empresa de trabajo temporal que le retribuye, pero presta su actividad a empresas usuarias (no puede superar los 2 años de duración).
– Contrato por tiempo indefinido, de cesión temporal: el trabajador queda vinculado a la empresa de trabajo temporal por tiempo indefinido, pero es cedido temporalmente a empresas usuarias.
– Especificidades del trabajo de temporada (incluidos los trámites de inmigración) Algunas bolsas de empleo portuguesas tienen secciones dedicadas a las ofertas de trabajo de temporada (véase la sección «Temas relacionados» en Cómo encontrar trabajo en Portugal). En algunos casos (sobre todo en la agricultura), el trabajo de temporada está abierto a los nacionales de terceros países, pero deben tener un contrato de trabajo, una promesa de trabajo o una manifestación de interés por escrito (de un empleador portugués) antes de solicitar un visado, además de algunos otros documentos. Existen 2 tipos de visados que permiten entrar y permanecer en Portugal con este fin específico:
- El visado de trabajo estacional de corta duración, que permite al trabajador permanecer hasta 90 días.
- El visado de estancia temporal, con fines de trabajo estacional subordinado, de mayor duración, que permite al trabajador permanecer hasta 9 meses.
Cualquiera de estos visados debe solicitarse en las oficinas consulares de su país de origen/residencia (o del país más próximo). Una vez en Portugal, si necesita prorrogar su estancia, consulte las condiciones en el Portal de Información al Inmigrante:
Todos los contratos de trabajo con nacionales de terceros países están sujetos a la obligación de notificación tanto a la Seguridad Social (del mismo modo que los nacionales y ciudadanos de la UE o el EEE) como a la Autoridad de Condiciones de Trabajo.
Hiperligações: