Periodo normal de trabajo: por regla general, no puede exceder de 8 horas diarias, ni de 40 horas semanales. La legislación laboral permite la flexibilidad en la jornada laboral diaria o semanal, mediante negociación colectiva o por acuerdo entre empleador y trabajador. En ningún caso el límite de jornada de trabajo no podrá exceder de 12 horas diarias, ni de 60 horas semanales, teniendo el trabajador derecho a disfrutar de los períodos adicionales de descanso que correspondan.
La legislación laboral define sus propias normas en materia de reserva de tiempo, adaptabilidad y concentración de jornada laboral.
Pausa de descanso: por regla general, la jornada laboral deberá interrumpirse con un intervalo no inferior a 1 hora ni superior a 2, de manera que los trabajadores no realicen más de 5 horas de trabajo consecutivo. Por instrumento de regulación laboral colectiva, se podrá permitir el trabajo hasta por 6 horas consecutivas y se podrá aumentar, reducir o excluir el intervalo de descanso.
Descanso diario: se garantiza al trabajador un período mínimo de descanso de 11 horas consecutivas entre dos jornadas diarias consecutivas de trabajo. Los sectores donde es necesario asegurar la continuidad del servicio o de la producción (por ejemplo: hospitales, puertos, aeropuertos, telecomunicaciones, industrias de producción continua, etc.) tienen un régimen específico, pero siempre se garantiza a los trabajadores, a través de un instrumento de regulación colectiva de trabajo, períodos mínimos de descanso compensatorio.
Descanso semanal: según la ley, por regla general, el domingo es el día de descanso semanal obligatorio. Además de esto, se podrá conceder medio día o 1 día de descanso por semana (generalmente el sábado), el cual podrá fraccionarse o discontinuarse. Hay excepciones en algunos sectores de actividad, donde los regímenes de descanso semanal se definen mediante negociación colectiva.
Trabajo complementario: es todo trabajo realizado fuera del horario normal de trabajo. El trabajador está obligado a realizar trabajos adicionales, excepto cuando, por motivos razonables, solicite expresamente su exención. El uso de horas extras ha ido disminuyendo y siendo reemplazado por esquemas de jornada laboral flexible (banco de horas, adaptabilidad, horarios concentrados, turnos).
Cada trabajador sólo puede realizar un máximo de 150 horas extras al año en medianas y grandes empresas o 175 horas al año en micro y pequeñas empresas.
La prestación de trabajo adicional en jornada normal da derecho al trabajador a los siguientes aumentos salariales:
– 25% de la remuneración en la 1.ª hora o fracción de la misma.
– 37,5% por hora o fracción posterior de un día hábil
– 50% por cada hora o fracción de ella en día de descanso semanal obligatorio o complementario, o en día festivo.
Los trabajadores que realicen horas extraordinarias que les impidan disfrutar del descanso diario tienen derecho a un descanso compensatorio remunerado, equivalente a las horas de descanso que falten, que se disfrutará en uno de los 3 días siguientes.
Los trabajadores que realicen trabajos adicionales al día de descanso semanal obligatorio tienen derecho a 1 día de descanso compensatorio retribuido, que se disfrutará en uno de los 3 días hábiles siguientes.
Trabajo nocturno: trabajo realizado entre un período mínimo de 7 y un máximo de 11 horas, incluyendo siempre el período comprendido entre 0 y 5 horas. Por contratación colectiva, este periodo de trabajo nocturno puede ser entre las 22.00 horas de un día y las 7.00 horas del día siguiente. El trabajo nocturno se paga con una prima del 25% o más (si se define en la negociación colectiva) en relación con la remuneración por un trabajo equivalente realizado durante el día.
Trabajo por turnos: cualquier método de organización del trabajo en equipo en el que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo a un ritmo determinado, incluida la rotación, y pueden realizar el trabajo en diferentes momentos dentro de un período determinado de días o semanas. La duración del trabajo por turnos no puede exceder las 40 horas semanales ni las 8 horas diarias. En el régimen de trabajo continuo, los trabajadores de cada turno tienen al menos 1 día de descanso cada 7 días.
Hipervínculos:
Título/nombre URL
Autoridad de Condiciones de Trabajo de ACT https://www.act.gov.pt.