Terminación de funciones

Category: Condiciones de trabajo en el Algarve

 

El contrato de trabajo puede extinguirse por expiración (es decir, al final del contrato de duración determinada y en las situaciones previstas por la ley), por iniciativa del empleador o por iniciativa del empleado, y también por mutuo acuerdo entre las partes. . Cuando termina el contrato de trabajo, el empleador está obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, indicando las fechas de ingreso y salida y las funciones desempeñadas, así como otros documentos destinados a fines oficiales, en particular a la Seguridad Social.

 

Terminación por iniciativa del trabajador: El trabajador podrá rescindir el contrato con justa causa basada en el incumplimiento culposo del empleador en el pago puntual de la remuneración; falta culpable de condiciones de seguridad, higiene y salud en el trabajo; daño grave a sus intereses patrimoniales; o delitos contra su integridad física y moral, su libertad, su honor y su dignidad. El trabajador podrá rescindir el contrato, independientemente de la existencia de causa justificada, dirigiéndose por escrito al empleador con una antelación mínima de 30 o 60 días, según tenga, respectivamente, hasta 2 años o más de 2 años de servicio. En el caso de un contrato de duración determinada, el contrato deberá rescindirse en un plazo de 30 o 15 días, dependiendo de si el contrato tiene una duración mínima de 6 meses o menos. También existen diferentes plazos de preaviso, definidos en función del tipo de contrato de trabajo de que se trate.

 

Terminación por iniciativa del empleador:

  • Despido por justa causa, como consecuencia de la conducta culpable del trabajador, de conformidad con las situaciones descritas en la legislación laboral.
  • Despido colectivo: extinción de contratos de trabajo realizadas simultánea o sucesivamente en un plazo de tres meses, que afecten a un grupo de trabajadores (al menos de 2 a 5 trabajadores, según el tamaño de la empresa), motivada por motivos objetivos, a saber, el cierre de una o varias secciones o reducción de personal por razones de mercado, estructurales o tecnológicas.
  • El despido por extinción del puesto de trabajo, justificado por razones económicas, ya sean de mercado, estructurales o tecnológicas, propias de la empresa, cuando no proceda el despido colectivo (puede corresponder a un solo puesto de trabajo y a un solo trabajador).
  • Despido por incapacidad, cuando se produce la incapacidad sobrevenida del trabajador para el puesto de trabajo y, por la forma en que desempeña sus funciones, le hace prácticamente imposible el mantenimiento de la relación laboral.

El trabajador podrá solicitar la suspensión preventiva del despido, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso de despido, mediante medidas cautelares.

 

Enlaces:

Título/nombeURL
ACT – Autoridade para as Condições do Trabalhohttps://www.act.gov.pt