Estamos aquí frente un caso típico de “doble residencia”, esto es, el trabajador permanece más de 183 días en España pero tiene vivienda propia permanente en Portugal, siendo así considerado simultáneamente residente en Portugal y España.
En este sentido, establece el artículo 4º de la Convención para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Portugal y España que se considera que la residencia de la persona individual se determina por el sitio donde esta dispone de vivienda permanente. Es esencial, a estos efectos, la continuidad de la vivienda, lo que significa que el interesado toma las medidas necesarias en el sentido de tener su vivienda a su disposición en cualquier momento, de forma permanente y no ocasional. En el caso de tener vivienda permanente, cumpliendo estos requisitos, en ambos Estados, habrá que recurrir al criterio de “centro de intereses vitales”. A estos efectos, habrá que analizar los hechos para determinar en qué Estado las relaciones personales y económicas son más estrechas. Así, serán tomadas en consideración las relaciones familiares, sociales, ocupaciones, actividades políticas, culturales u otras, sitio de ejercicio de la actividad en el que administra sus bienes, etc…
Así, si una persona que posee una vivienda en un Estado se establece en una segunda vivienda en otro Estado, manteniendo la primera como medio en el que siempre vivió, donde trabajó y tiene su familia y sus bienes, podrá, juntamente con otros elementos, contribuir para demostrar que mantiene su centro de intereses vitales en el primer Estado.
En este sentido, consideramos que el ciudadano portugués podrá ser considerado residente en Portugal.
Por otro lado, por no estar recogidos en los motivos del art. 15º, nº 2, línea a, este rendimiento será tributado en España.
En Portugal, el sujeto pasivo tendrá derecho al crédito de impuesto por doble tributación internacional que consiste en una deducción de la cuota, e até à respectiva concorrência de un montante correspondiente al menor de los importes siguientes:
a) El impuesto pagado en el extranjero.
b) La fracción de la cuota de IRS, calculada antes de la deducción correspondiente a los rendimientos que el país en causa pudieran ser tributados.
La deducción a efectuar no puede sobrepasar el impuesto pagado en España en los términos previstos por la Convención.
A efectos de comprobación de los rendimientos el impuesto pagado en España solo son aceptados documentos emitidos o autenticados por las autoridades fiscales españolas y en ellos deberán mencionarse expresamente la naturaleza del rendimiento y el respectivo valor y el montante del impuesto efectivamente pagado en el Estado en cuestión..
Los rendimientos obtenidos en el extranjero serán declarados por su montante líquido e indicados en el anexo J de la Declaración de IRS Modelo 3.