El trabajador tiene derecho a las prestaciones de desempleo de acuerdo con la legislación portuguesa, debiendo solicitar la prestación a la Segurança Social portuguesa.
El trabajador deberá inscribirse como solicitante de empleo en los servicios de empleo en Portugal, cumpliendo las reglas y legislación portuguesas, sin perjuicio de o poder hacer también relativamente a los servicios de empleo de España.
Los servicios de la Segurança Social portugueses tomarán en consideración el salario recibido por el trabajador en España, que debe presentar el Modelo U1, cumplimentado por los servicios de la Seguridad Social española, debiendo entregar el modelo U1 en la Segurança Social portuguesa para que sean tenidos en consideración los períodos cotizados en España.
La persona en situación de desempleo completo que, en el transcurso de su última actividad por cuenta ajena, resida en un Estado miembro (Portugal) que no sea el Estado competente (España) y que en él continúe residiendo o para él regrese, debe ponerse a disposición de los servicios de empleo del Estado de residencia (Portugal) (art. 65 nº 2 del Reglamento CE nº 883/2004).
El trabajador se beneficiará de una prestación en conformidad con la legislación portuguesa como si estuviese sujeto a esa legislación durante su última actividad por cuenta ajena, siendo las prestaciones pagadas por la Segurança Social portuguesa.
El período de contribuciones en España cuenta para la totalización de los períodos necesarios exigidos por la legislación portuguesa como se hubiesen sido efectuados en Portugal.
De acuerdo con la legislación portuguesa, el derecho a las prestaciones de desempleo depende de la verificación de las siguientes condiciones:
- Haber estado vinculado por contrato de trabajo, ainda que sujeito a legislação especial.
- Tener capacidad y disponibilidad para trabajar.
- Estar en situación de desempleo involuntario.
- Estar inscrito como solicitante en el centro de empleo del área de residencia.
- Tener el periodo de cotización exigido: para el subsidio de desempleo, 360 días de trabajo por cuenta ajena con registro de remuneraciones en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de desempleo.
El importe diario del subsidio de desempleo es igual al 65% de la remuneración de referencia y calculado en base a 30 días por mes.
Las prestaciones de desempleo son concedidas a partir de la fecha de solicitud.
El período de concesión del subsidio es establecido en función de la edad del beneficiario y del número de meses con registro de remuneraciones, en el período inmediatamente anterior a la fecha de desempleo.
La solidtud de los subsidios debe ser presentada,en el plazo de 90 días naturales contados desde la fecha de desempleo en el Centro de Empleo del área de residencia del beneficiario o a través de internet, en el servicio on-line Segurança Social Direta.
Antes de presentar la solicitud, el beneficiario debe efectuar su inscripción como desempleado en ese Centro de Empleo.