Al trabajador que reside en Portugal y trabaja por cuenta ajena en España le es de aplicación la legislación de Seguridad Social española, teniendo derecho a las prestaciones pecuniarias atribuidas por la misma.
Las prestaciones están atribuidas a la Seguridad Social española (lugar de la prestación de los servicios). Con todo, previo acuerdo entre la Seguridad Social española y el organismo competente en Portugal (lugar de residencia), tales prestaciones podrán ser proporcionadas por Portugal, por cuenta de la Seguridad Social española y de acuerdo con la legislación española, siempre y cuando haya obtenido el correspondiente modelo S1.
Tanto el documento comprobante de la baja como el de alta pueden ser tramitados donde surja la necesidad, bien por un médico español o por un médico portugués.
En caso que la situación de incapacidad sea verificada por un médico portugués, el trabajador deberá solicitar la emisión del formulario E-116, indicando que se trata de enfermedad común, y la Segurança Social portuguesa notificará al Instituto Nacional de la Seguridad Social español la situación de baja del trabajador.
De acuerdo con la legislación española, la prestación por incapacidad temporal será pagada desde el 4º día de baja hasta el 20º inclusive al 60% de la base reguladora y el 75% a partir del 21º día.
La Seguridad Social verificará que el trabajador cumpla con los períodos de carencia para tener derecho a la prestación. En este sentido, la Seguridad Social española tendrá en cuenta los períodos de contribuciones cumplidos en Portugal (art. 6 do Regulamento CE nº 883/2004).