Resido en Portugal y me desplazo diariamente a trabajar por cuenta propia a Andalucía. ¿Qué legislación en materia de impuestos me es aplicada? ¿Qué trámites tengo que realizar?

Category: Tributación en Andalucía

 

 

En términos de la legislación fiscal Portuguesa, el trabajador será considerado residente fiscal en Portugal si en Portugal tiene su vivienda habitual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Convención para Evitar la doble Tributación celebrado entre Portugal y España.

 

Según el artículo 14.º de la Convención para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Portugal y España, los rendimientos obtenidos serán tributados en el Estado de residencia, esto es, en Portugal. En el caso en que el residente disponga en España, de forma habitual, de una instalación fija para el ejercicio de sus actividades, los rendimientos podrán ser tributados en España, pero únicamente en la medida en que sean imputables a esa instalación fija.

 

En Portugal, el sujeto pasivo tendrá derecho al crédito de impuesto por doble tributación internacional que consiste en una deducción de la couta, e até à respectiva concorrência de un montante correspondiente al menor de los importes siguientes:

 

a) El impuesto pagado en el extranjero.

b) La fracción De la cuota de IRS, calculada antes de la deducción correspondiente a los rendimientos que el país en causa pudieran ser tributados.

 

La deducción a efectuar no puede sobrepasar el impuesto pagado en España en los términos previstos por la Convención.

 

A efectos de comprobación de los rendimientos el impuesto pagado en España solo son aceptados documentos emitidos o autenticados por las autoridades fiscales españolas y en ellos deberán mencionarse expresamente la naturaleza del rendimiento y el respectivo valor y el montante del impuesto efectivamente pagado en el Estado en cuestión.

 

Los rendimientos obtenidos en el extranjero serán declarados por su montante líquido e indicados en el anexo J de la Declaración de IRS Modelo 3.