Según la legislación fiscal portuguesa, un trabajador será considerado residente fiscal en Portugal en cuanto tenga en Portugal su vivienda habitual, de acuerdo con lo establecido en el art. 4º de la Convención para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Portugal y España.
Por tanto, según el artículo 15 de la Convención aludida, siendo residente fiscal en Portugal tributará en este territorio por la totalidad de sus rendimientos, incluyendo los obtenidos fuera del territorio portugués.
A tales efectos, el sujeto pasivo deberá obtener un certificado de residencia fiscal, en el cual la Autoridad Tributaria y Aduanera certifique que este sujeto pasivo es fiscalmente residente en Portugal a efectos de aplicación de la Convención, y entregárselo a la entidad responsable del pago de los rendimientos (empresa española).
El certificado podrá solicitarse, gratuitamente, a través de Internet o en soporte papel.