Resido en Portugal, estoy cobrando el paro y quiero desplazarme a España a buscar trabajo. ¿Qué debo hacer con mi prestación de desempleo?

Category: Prestaciones SS Andalucía

 

 

Por lo general, para cobrar las prestaciones de desempleo debes estar en el país que paga las prestaciones. No obstante, bajo determinadas condiciones, puedes ir a otro PAÍS DE LA UE a buscar trabajo y seguir recibiendo las prestaciones de desempleo del país en el que te quedaste en paro.

 

Estancias de hasta tres meses

Puedes seguir cobrando la prestación de desempleo del último país de la UE donde hayas trabajado durante un mínimo de tres meses hasta un máximo de seis meses, en función de la institución que te abone la prestación.

 

Pero sólo puedes hacerlo si:

  • Estás en situación de desempleo total (no parcial ni intermitente)
  • Tienes derecho a recibir prestaciones de desempleo en el país en el que te quedaste en paro.

 

Antes de emprender viaje, tienes que:

 

  • Haber estado inscrito como demandante de empleo en los servicios de empleo del país donde te quedaste en paro un mínimo de cuatro semanas (puede haber excepciones)
  • Solicitar un formulario U2 (antiguo formulario E 303) (autorización para exportar tus prestaciones de desempleo) a tu servicio nacional de empleo.

 

Esta autorización solo es válida para un país. Si quieres exportar tus prestaciones de desempleo a otro país, tienes que solicitar otro formulario U2. Pregunta en tu oficina de empleo si tienes que volver a tu país para solicitar la nueva autorización o puedes tramitarlo a distancia.

 

Al llegar al nuevo país, tendrás que:

 

  • Inscribirte como demandante de empleo en los servicios nacionales de empleo en un plazo de siete días a partir de la fecha en que dejaste de estar registrado en los servicios de empleo del país del que te marchas
  • Presentar el formulario U2 (antiguo formulario E 303) al inscribirte
  • Aceptar todos los controles que el nuevo país exija a quienes solicitan prestaciones de desempleo como si fuera ese país quien te las paga.

 

Te recomendamos informarte sobre tus derechos y obligaciones como demandante de empleo en tu nuevo país. Pueden ser muy diferentes de los que tenías en el país donde te quedaste en paro.

 

Se te ingresará el mismo importe que antes directamente en tu cuenta corriente del país en que te quedaste en paro.

 

Si quieres mantener tu derecho a las prestaciones de desempleo, asegúrate de que regresas al país que paga tus prestaciones de desempleo antes o el mismo día que expira tu derecho.

 

Estancias de más de tres meses

Si quieres quedarte en el extranjero más de tres meses, tendrás que solicitar una prórroga al servicio nacional de empleo del país en que te quedaste en paro, que podrá prorrogar el período de tres meses hasta seis meses.

 

No todos los países conceden prórrogas. Pregunta en el servicio público de empleo de tu país de origen si conceden prórrogas y con qué condiciones.

 

La mayoría de los países que conceden prórrogas aplican unos criterios claros al evaluar las solicitudes. Podrán pedirte, por ejemplo:

 

  • Pruebas de todos los esfuerzos que hayas hecho para encontrar empleo durante los primeros tres meses
  • Pruebas de que tienes más posibilidades de encontrar trabajo en el extranjero durante el período de prórroga
  • Información sobre las oportunidades de empleo en el mercado laboral del país anfitrión.

 

Pide la prórroga cuanto antes. Tienes que solicitarla antes de que acabe el periodo inicial de tres meses.

 

Igualdad de trato

Si estás buscando trabajo en el extranjero, tienes los mismos derechos que los ciudadanos del país anfitrión en cuanto a:

 

  • Acceso al empleo
  • Asistencia de los servicios de empleo
  • Ayuda económica para encontrar trabajo.

 

Es posible que el nuevo país espere hasta que hayas establecido un vínculo real con su mercado de trabajo antes de concederte determinados tipos de ayuda económica a la búsqueda de empleo, como préstamos con intereses bajos para desempleados que crean su propio negocio. Estar en el país buscando trabajo durante un periodo de tiempo razonable podría considerarse un vínculo real.