De acuerdo con el art. 67 del Reglamento CE nº 883/2004, el trabajador tiene derecho a las prestaciones familiares en los términos de la legislación portuguesa, incluyendo a sus familiares que residan en España, como si éstos residiesen en Portugal.
La solicitud debe ser presentada ante la Seguridad Social portuguesa, tomando en consideración a la familia entera, como si todos los miembros de la misma residiesen en Portugal y estuviesen sujetos a la ley de la Seguridad Social portuguesa (art. 60 del Reglamento CE nº 987/2009).
Las prestaciones deben ser solicitadas en el impreso del modelo propio establecido para ello (MOD. R.P 5045-DGSS),acompañándolo de los documentos de prueba en él indicados.
El plazo de entrega es de 6 meses contados a partir del mes siguiente a aquél en que hubiese ocurrido el hecho determinante de su concesión.
En caso de que la solicitud se presente fuera del plazo indicado, las prestaciones familiares serán pagadas a partir del mes siguiente a aquél en que sea presentada.