La baja podrá ser tramitada en España o en Portugal, donde surja la necesidad.
Obtenidos los partes de baja y de confirmación de la baja, el trabajador deberá acudir al “Servicio Andaluz de Salud” (SAS), que tramitará la correspondiente baja a través del formulario E-116 y lo remitirá al correspondiente organismo en Portugal, funcionando así como mecanismo de enlace entre ambos países.
En Portugal, el trabajador deberá solicitar al médico que lo asista un certificado de su incapacidad para el trabajo, en el que se indique la duración probable de la misma, y deberá enviar ese certificado al centro del distrito de la Seguridad Social portuguesa al que se encuentre inscrito, indicando su número de identificación como beneficiario.
Al trabajador que reside en España y que trabaja por cuenta ajena en Portugal se le aplica la legislación de la Seguridad Social portuguesa, teniendo derecho a las prestaciones pecuniarias a atribuir por ésta, de acuerdo con la legislación portuguesa.
La prestación será concedida por la Seguridad Social portuguesa (del lugar donde preste su trabajo). Con todo, mediante acuerdo entre la Seguridad Social portuguesa y los servicios de la Seguridad Social española (lugar de la residencia) -Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social-, la prestación podrá ser concedida por esta última, aunque a cargo de la Seguridad Social portuguesa y de acuerdo con la legislación portuguesa.
En caso de que haya internamiento en España, el trabajador deberá solicitar en el hospital español en el que sea internado un documento acreditativo del internamiento y remitir dicho documento a los servicios de la Seguridad Social portugueses, en los términos antes referidos.
Para recibir el correspondiente subsidio, además de enviar el documento médico acreditativo de su situación de incapacidad a los servicios de la Seguridad Social portugueses, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la fecha en que dicho documento sea emitido, será necesario que el trabajador satisfaga las condiciones de atribución exigidas a tales efectos.
A la hora de verificar dichas condiciones de atribución, la Seguridad Social portuguesa deberá tomar en consideración, en la medida de lo necesario, los períodos de empleo cumplidos al amparo de la legislación de otro Estado miembro como si fuesen períodos cumplidos al amparo de la legislación portuguesa (art.6º del Reglamento CE nº 883/2004).
La emisión del certificado no dispensa al trabajador de cumplir sus obligaciones con la entidad empleadora en los términos de la legislación aplicable, consistentes en la comunicación y justificación de su ausencia.
El subsidio de enfermedad es una prestación pecuniaria, atribuida para compensar la pérdida de remuneración resultante de la imposibilidad temporal de trabajar, por motivo de enfermedad, y es calculado por medio de la aplicación de un porcentaje sobre la remuneración de referencia del beneficiario. Dicho porcentaje varía en función de la duración y la naturaleza de la enfermedad.
Nota Importante:
De acuerdo con la legislación portuguesa, el subsidio de enfermedad sólo se hace efectivo a partir del 4º día de incapacidad para el trabajo. No obstante, el subsidio es concedido desde el 1º día de incapacidad en caso de internamiento hospitalario, de cirugía o ambulatorio verificadas en establecimientos hospitalarios del servicio nacional de salud, o privadas con autorización de funcionamiento por el “Ministério da Saúde”, en el caso de enfermedad por tuberculosis y en el caso de enfermedad iniciada en el período de concesión del subsidio parental y que supere el término de la licencia parental.