Resido en Andalucía y trabajo por cuenta ajena en Portugal donde me desplazo diariamente para trabajar. ¿Cómo tramito mi baja y mi prestación por maternidad?

Category: Prestaciones SS Algarve

 

De acuerdo con la legislación de Seguridad Social portuguesa, la trabajadora embarazada tiene derecho a la dispensa del trabajo para las consultas pre-natales, sin pérdida de retribución, que son computadas como prestación efectiva del trabajo, pudiendo igualmente tener derecho al subsidio por riesgo clínico durante el embarazo.

La concesión de los subsidios exige la tramitación de una solicitud, que puede ser presentada directamente ante los servicios de la Seguridad Social portuguesa, en formulario y modelo propio (MOD. RP5049-DGSS) u online, en la página web de la Seguridad Social portuguesa.

 

Si se pide el subsidio antes del parto,debe unirse a la solicitud la declaración médica de la fecha prevista para el parto (puede ser una declaración del médico).

Si se pide el subsidio después del parto, debe unirse a la solicitud una fotocopia del documento de identificación civil del niño o de la declaración del médico del correspondiente establecimiento o servicio de salud acreditando la fecha del parto.

La solicitud debe ser presentada en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de acaecimiento del hecho determinante de la protección.

La solicitud de concesión del subsidio parental y parental inicial exclusivo del padre debe acompañarse de la declaración del médico del correspondiente establecimiento o servicio de salud acreditando la fecha del parto o del documento de identificación civil del descendiente (MOD. RP5049-DGSS).

Normalmente, será el organismo competente portugués – servicios de la Seguridad Social portuguesa- el que procederá al pago de las prestaciones pecuniarias en el ámbito de la protección social en la maternidad, si bien mediante acuerdo con los servicios de la Seguridad Social española, la prestación podrá ser pagada por esta última (por ser la correspondiente al lugar de la residencia de la interesada), aunque por cuenta de los servicios de Seguridad Social portugueses.

En este último caso, los servicios de la Seguridad Social portugueses informarán a la trabajadora e indicarán a la Seguridad Social española el montante de las prestaciones pecuniarias, las fechas en que éstas deben ser pagadas y el período máximo de su concesión, en los términos de la legislación portuguesa.

La Seguridad Social portuguesa tendrá en consideración, en la medida de lo posible, para el cumplimiento del plazo de garantía, las contribuciones efectuadas en España o en otro Estado miembro como si fueran efectuadas en Portugal.

 

MODALIDADES DE SUBSIDIO PARENTAL

 

Inicial– Concedido al padre y a la madre, por nacimiento del hijo. Sólo puede ser concedido al padre si la madre no lo solicita y ejerce la actividad profesional.

Se conceden hasta 120 o 150 días seguidos, de acuerdo con la opción del padre y de la madre. El período posterior al parto puede ser compartido por ambos, siendo obligatorio que la madre disfrute de las primeras 6 semanas (42 días).

A estos períodos se añaden 30 días por motivo de:

  • Nacimiento de gemelos (por cada niño nacido con vida);
  • Compartir la licencia, si el padre y la madre gozasen, en exclusivo, de un período de 30 días consecutivo o de dos períodos de 15 días consecutivos, después del disfrute obligatorio de las 6 semanas de la madre.

Los 30 días adicionales pueden ser gozados por el padre o por la madre, o repartirse entre ambos.

 

Inicial exclusivo de la madre – Concedido a la madre antes y después del parto. Sólo es concedido antes del parto, si la madre ejerce actividad profesional.

Se conceden hasta 72 días, de los cuales:

  • 30 días, como máximo, son facultativos y para disfrutar antes del parto, si la madre fuese trabajadora; y
  • 42 días (6 semanas) son obligatorios y a disfrutar después del parto.

Estos días están incluidos en el período correspondiente al subsidio parental inicial.

 

Inicial de un progenitor en caso de imposibilidad de otro – Concedido al padre o a la madre, por nacimiento del hijo, en caso de incapacidad física o psíquica o de muerte de uno de ellos, durante el período de subsidio parental inicial que le faltaba por disfrutar al otro progenitor (padre o madre).

El valor del subsidio corresponde a un porcentaje de la remuneración de referencia calculado conforme a la modalidad y el período del subsidio.