Al trabajador que desempeñe su actividad por cuenta ajena en Portugal le es aplicable la legislación de la Seguridad Social portuguesa.
La concesión de los subsidios exige la presentación de una solicitud, que puede ser presentada directamente ante los servicios de la Seguridad Social portuguesa, en formulario y modelo propio(MOD RP5049-DGSS) u online, a través de la página web de la Seguridad Social portuguesa.
La solicitud debe ser presentada en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de acaecimiento del hecho determinante de la protección.
La solicitud de concesión del subsidio parental y parental inicial exclusivo del padre deberá acompañarse de la declaración médica del correspondiente establecimiento o servicio de salud portugués o español acreditativo del parto o del documento de identificación civil del descendiente.
Normalmente, será la Seguridad Social portuguesa la que proceda al pago de las prestaciones pecuniarias en el ámbito de la protección social en la paternidad, si bien por acuerdo con la Seguridad Social española la prestación podrá ser pagada por esta última (por ser la correspondiente al lugar de residencia del interesado), aunque por cuenta de los servicios de la Seguridad Social portugueses. El trabajador podrá solicitarlo a través del MOD. TA.2004 de los servicios de la Seguridad Social española.
En este último caso, los servicios de la Seguridad Social portugueses informarán al trabajador e indicarán a los servicios de la Seguridad Social española el montante de las prestaciones pecuniarias, las fechas en que éstas deberán ser pagadas y el período máximo de su concesión en los términos de la legislación portuguesa.
La Seguridad Social portuguesa tomará en consideración, en la medida de lo posible, para el cumplimiento del plazo de garantía, las contribuciones efectuadas en España o en otro Estado miembro como si fuesen efectuadas en Portugal.
El valor de los subsidios se corresponde con un determinado porcentaje de la Remuneración de Referencia (RR) del trabajador beneficiario.
MODALIDADES DE SUBSIDIO PARENTAL
Inicial – Concedido al padre y a la madre, por nacimiento del hijo. Sólo puede ser atribuido al padre si la madre no lo solicita y ejerce la actividad profesional.
Son concedidos hasta 120 o 150 días seguidos, de acuerdo con la opción del padre y de la madre. El período posterior al parto puede ser compartido por ambos, siendo obligatorio que la madre disfrute las primeras 6 semanas (42 días).
Estos períodos incrementan 30 días por motivo de:
- Nacimiento de gemelos (por cada niño nacido con vida).
- Licencia compartida, si el padre o la madre disfrutan, en exclusiva, de un período de 30 días consecutivos o de dos períodos de 15 días consecutivos, después del disfrute obligatorio de las 6 semanas de la madre.
Los 30 días adicionales pueden ser disfrutados por el padre o por la madre, o repartidos por ambos.
Inicial exclusivo del padre– Concedido al padre, tras el nacimiento del hijo, durante:
- 10 días hábiles obligatorios: los 5 días –seguidos- inmediatamente posteriores al nacimiento del hijo y otros 5 días -seguidos o no consecutivos- comprendidos en los 30 días siguientes al nacimiento del hijo.
- 10 días facultativos, seguidos o no consecutivos, disfrutados después del período de 10 días obligatorios y durante el período en que es concedido el subsidio parental inicial de la madre.
Por nacimiento de gemelos, a cada uno de los períodos de 10 días antes señalados se añaden 2 días más, por cada niño nacido con vida, adicional al primero, a disfrutar inmediatamente después de cada uno de aquellos períodos.
En el caso de que el hijo nazca muerto, solamente se concede un subsidio equivalente a los 10 días obligatorios.
Inicial de un progenitor en caso de imposibilidad del otro– Concedido al padre o a la madre, por nacimiento del hijo, en caso de incapacidad física o psíquica, o de muerte de uno de ellos, durante el período del subsidio parental inicial que le faltaba por disfrutar al otro progenitor (padre o madre).
En España el trabajador deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar la baja por paternidad.
Junto con la solicitud de la baja en España se deberá aportar la siguiente documentación:
- El libro de familia o el correspondiente certificado de nacimiento del hijo.
- El certificado de empresa.
Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:
- Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo.
- Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente
Una vez presentada la solicitud ante el correspondiente Instituto Nacional de la Seguridad Social en España (INSS), éste la remitirá a la Direcção Geral da Segurança Social/Seção Distrital portuguesa.