Resido con mi familia en Portugal. Tengo contrato de trabajo en Andalucía regresando a mi lugar de residencia en Portugal únicamente en períodos de descanso o vacaciones. Quedo desempleado finalizando, por tanto, mi residencia en Andalucía regresando definitivamente a Portugal. ¿Dónde debo solicitar mi prestación de desempleo? ¿Qué legislación me es aplicable?¿Qué trámites tengo que realizar?

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El trabajador se beneficiará de una prestación en conformidad con la legislación portuguesa como si hubiera estado sujeto a esa legislación durante su última actividad por cuenta ajena, siendo las prestaciones pagadas por la Segurança Social portuguesa.

 

La persona en situación de desempleo completo que, en el transcurso de su última actividad por cuenta ajena, resida en un Estado miembro (Portugal) que no sea el Estado competente (España) e que en él continúe residiendo o para él regrese, debe ponerse a disposición de los servicios de empleo del Estado de residencia (Portugal) (art. 65 nº 2 del Reglamento CE nº 883/2004).

 

El trabajador deberá inscribirse como demandante de empleo en los servicios de empleo de Portugal, cumpliendo las reglas y la legislación portuguesas, sin perjuicio de poderlo hacer también en los servicios de empleo de España.

 

El trabajador se beneficiará de una prestación en conformidad con la legislación portuguesa como si estuviese sujeto a esa legislación durante su última actividad por cuenta ajena, siendo las prestaciones pagadas por la Segurança Social portuguesa.

 

El periodo de cotizaciones en España contará para la totalización de los períodos necesarios exigidos por la legislación portuguesa como se hubiesen sido efectuados en Portugal.