Vacaciones: Todos los trabajadores tienen derecho, en cada año calendario, a un período de vacaciones retribuidas de al menos 22 días hábiles. El derecho a vacaciones se adquiere al firmar el contrato de trabajo y vence el 1 de enero de cada año calendario. En el año de contratación, el trabajador tiene derecho, transcurridos 6 meses completos de ejecución del contrato de trabajo, a disfrutar de 2 días hábiles de vacaciones por cada mes de contrato, hasta un máximo de 20 días hábiles. En contratos de duración inferior a 6 meses, el trabajador tiene derecho a tomar 2 días hábiles de vacaciones por cada mes completo de duración del contrato. Si el año calendario termina antes de cumplir los seis meses del contrato, las vacaciones se toman hasta el 30 de junio del año siguiente, no pudiendo tomarse más de 30 días hábiles de vacaciones en un mismo año calendario.
Días festivos: estos son días festivos obligatorios:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- Viernes Santo
- Domingo de Pascua
- 25 de abril (Día de la Libertad)
- 1 de mayo (Día del Trabajador)
- Corpo de Deus (feriado móvil en mayo/junio)
- 10 de junio (día de Portugal)
- 15 de agosto (Asunción de Nuestra Señora)
- 5 de octubre (Implantación de la República)
- 1 de noviembre (Todos los Santos)
- 1 de diciembre (Restauración de la Independencia)
- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
- 25 de diciembre (Navidad)
- Además de los feriados obligatorios, Martes de Carnaval (fiesta móvil en febrero/ marzo) y el feriado municipal local podrán observarse como feriados, mediante instrumento de regulación laboral colectiva o contrato de trabajo.
Ausencias y Licencias: Las ausencias del trabajo por enfermedad se consideran ausencias justificadas, con resultado de pérdida de remuneración, siempre y cuando el trabajador se beneficie de un régimen compensatorio de seguridad social de protección por enfermedad. También se consideran justificadas las ausencias del trabajo por accidente, matrimonio, fallecimiento de familiares o para desplazarse a un establecimiento educativo, como responsable de la educación del menor, entre otros.
La madre y el padre tienen derecho, en el momento del nacimiento de un hijo, a un permiso parental inicial de 120 o 150 días consecutivos, ampliable en 30 días, que podrá disfrutar exclusivamente uno de los progenitores o dividirse en 2 períodos de 15 días consecutivos, después del período inicial de disfrute obligatorio.
Es obligatorio que la madre se tome al menos 6 semanas de permiso parental después de dar a luz, y también puede tomar hasta 30 días de permiso parental inicial antes de dar a luz. El permiso parental inicial exclusivo del padre tiene una duración total de 25 días hábiles, 20 de los cuales son obligatorios y los otros 5 opcionales. Los 20 días hábiles obligatorios deben tomarse dentro de las 6 semanas posteriores al nacimiento del niño, y los primeros 5 días deben tomarse inmediatamente después del nacimiento.
En el caso de parto múltiple (gemelos), esta licencia suma 2 días hábiles por cada gemelo (además del primero). En el caso de adopción de un menor de 15 años, el futuro adoptante tiene derecho a un permiso de adopción equivalente al permiso parental inicial, de 120 días, a partir de la confianza judicial o administrativa del menor.
El padre y la madre tienen derecho, para cuidar de su hijo natural o adoptado hasta la edad de seis años, a un permiso parental adicional que puede adoptar diferentes formas: permiso parental ampliado durante tres meses; trabajo a tiempo parcial durante 12 meses, medio plazo; Períodos intercalados de licencia parental prolongada y trabajo a tiempo parcial, por un total de 3 meses; y ausencias interpoladas del trabajo, siempre que estén previstas en un instrumento de regulación laboral colectiva.
Agotados estos derechos, el padre o la madre tienen derecho a un permiso especial para el cuidado de un hijo, natural o adoptado, disfrutado de forma consecutiva o interpolada, hasta un límite de 2 años.
El trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo para prestar asistencia a los miembros del hogar, en caso de enfermedad o accidente: hasta 30 días por año, cuando se trate de un hijo menor de edad de hasta 12 años o de un niño o otro miembro del hogar con discapacidad o enfermedad crónica; hasta 15 días por año, cuando se trate de hijo mayor de 12 años, cónyuge u otro miembro de la familia, padre, madre, hermana del trabajador.
Los trabajadores subordinados que cursan cualquier nivel de escolaridad podrán acogerse a la condición de estudiante-trabajador, que les permite solicitar una adaptación de su jornada laboral o acogerse a un permiso laboral de hasta 6 horas semanales, para asistir a clases, sin perder ningún beneficio. derechos, y justificar las ausencias en los días de las pruebas correspondientes
Enlaces: