Fiscalidad

Category: Información para empresas del Algarve con trabajadores fronterizos andaluces

 

Empresas radicadas en el Algarve, que contraten residentes en Andalucía para prestar servicios en Andalucía

Los trabajadores residentes en Andalucía y contratados por empresas portuguesas para ejercer la actividad en Andalucía estarán sometidos a la legislación española de Seguridad Social si antes de su contratación residiesen en España. Estos trabajadores no son considerados “trabajadores desplazados” y están sometidos a la legislación de Seguridad Social del país donde ejercen su actividad.

 

Trámites en la Seguridad Social de empresas radicadas en el Algarve que contraten residentes en Andalucía para prestar servicios en Andalucía

La empresa deberá:

  1. Inscribirse como empleadora en la Seguridad Social española para obtener el correspondiente “código de cuenta de cotización”, en cada provincia donde preste sus servicios.
  2. Inscribir al trabajador en el régimen general de la Seguridad Social española en el momento de su admisión e inscribirlo en su código de cuenta de cotización.
  3. Abrir un centro de trabajo en Andalucía y comunicar a la autoridad laboral de la apertura del mismo o de la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
  4. Obtener el Libro de Visitas que deberá ser legalizado en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde van a ser prestados los servicios.
  5. Cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, pudiendo para eso contratar una empresa externa para prestar el Servicio de Prevención.

 

Empresas radicadas en Algarve que contraten trabajadores residentes en el Algarve para trabajar en Andalucía

Cuando una empresa portuguesa contrate a trabajadores para ser desplazados a otro Estado miembro de la UE, únicamente podrá mantener la legislación de Seguridad Social portuguesa para el trabajador y por lo tanto la correspondiente emisión del formulario A1 si se cumplen los siguientes requisitos:

  • La duración previsible de esos trabajos no excedan de 24 meses;
  • No sea enviado en sustitución de otra persona destacada;
  • Inmediatamente antes del inicio del desplazamiento ya esté sujeto a la legislación portuguesa.