El contrato de trabajo no tiene que ajustarse a una forma especial, salvo que la ley disponga lo contrario. La legislación portuguesa exige que los contratos de duración determinada, incierta, intermitente, a tiempo parcial y de teletrabajo, así como los contratos de trabajo temporal (de duración determinada o indefinida), se formalicen por escrito. Cuando se formaliza por escrito, el contrato debe incluir los siguientes elementos:
- Identificación, firmas y domicilio/sede de las partes (trabajador/empleador).
- Las razones que justifican la celebración del contrato, con mención expresa de los hechos que lo configuran.
- El objeto del contrato, incluida la profesión/tareas a realizar.
- La remuneración.
- Lugar de trabajo y horario normal de trabajo.
- Fecha de inicio del trabajo.
Las fechas de celebración del contrato y, si se trata de un contrato de duración determinada, de su finalización. Existe un deber de información entre las partes. El empresario debe informar al trabajador de los aspectos relevantes del contrato, a saber, el lugar de trabajo, la categoría profesional o la descripción sucinta de las funciones del trabajador, la fecha de celebración del contrato y la fecha de inicio de sus efectos, la duración previsible (si se celebra por tiempo determinado), los plazos de preaviso que deben respetar el empresario y el trabajador en caso de rescisión, la cuantía y la periodicidad de la remuneración, la jornada normal diaria y semanal, el derecho a vacaciones, el número de la póliza de seguro de accidentes de trabajo, el instrumento de regulación colectiva aplicable. El trabajador debe informar al empresario de cualquier aspecto relevante para el desempeño de la actividad laboral. Si el trabajador trabaja en el territorio de otro Estado durante un periodo superior a un mes, el empresario debe facilitar al trabajador, por escrito y hasta la partida de éste, información sobre la duración prevista del periodo de trabajo a realizar en el extranjero, la moneda y el lugar de pago de las prestaciones en metálico, las condiciones de repatriación y el acceso a la asistencia sanitaria.
Periodo de prueba.
El periodo de prueba corresponde al periodo inicial del contrato, durante el cual ambas partes evalúan su interés en mantenerlo. Puede excluirse o reducirse por acuerdo escrito entre las partes. En los contratos de trabajo indefinidos, el periodo de prueba es:
- 90 días para todos los trabajadores,
- 180 días para puestos de complejidad técnica o alto grado de responsabilidad, demandantes de primer empleo y parados de larga duración, y
- 240 días para puestos de alta dirección.
El periodo de prueba tiene una duración:
- 30 días en el caso de un contrato de duración determinada igual o superior a 6 meses,
- 15 días en el caso de un contrato de duración determinada inferior a 6 meses o de un contrato de duración incierta cuya duración previsible no supere los 6 meses.
Este período se reduce o excluye teniendo en cuenta la duración:
- un contrato de duración determinada anterior para la misma actividad, o
- un trabajo temporal realizado en el mismo empleo
- un período de prácticas profesionales realizado en el marco de la misma actividad, con el mismo empleador, o
- una prestación de servicios para el mismo fin con el mismo empleador.
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