La legislación portuguesa establece normas para la protección de niños y jóvenes. Por ley, la edad mínima para trabajar es de 16 años.
Sólo pueden trabajar los menores que hayan completado la escolaridad obligatoria o estén cursando simultáneamente estudios de secundaria o formación profesional, y sólo pueden realizar tareas sencillas que, por su naturaleza, no puedan poner en peligro su integridad física, su seguridad y su salud, su asistencia a la escuela o su formación profesional. Los menores no pueden hacer horas extraordinarias y el trabajo nocturno sólo está permitido en circunstancias especiales (como la participación en actividades artísticas o culturales).
Las personas con capacidad laboral reducida, discapacidades o enfermedades crónicas tienen derecho a optar por horarios flexibles que respondan a sus necesidades específicas, con preferencia por el trabajo a tiempo parcial o el teletrabajo. Están exentas de formas más flexibles de organizar el tiempo de trabajo que puedan perjudicar su salud o seguridad en el trabajo, y de hacer horas extraordinarias.
El empresario debe proporcionarles unas condiciones de trabajo adecuadas, incluida la adaptación de su puesto de trabajo y una formación y perfeccionamiento adecuados.
Las mujeres embarazadas, o con hijos menores de 12 meses, y/o durante todo el periodo de lactancia, pueden solicitar que se les exima de realizar horas extraordinarias o trabajo nocturno. También deben estar exentas del horario de trabajo organizado según el régimen de adaptabilidad, banco de horas u horario concentrado.
Los trabajadores con responsabilidades familiares (uno o más hijos menores de 12 años o, con independencia de su edad, hijos con discapacidad o enfermedad crónica) pueden solicitar la flexibilidad horaria y tienen preferencia para ser admitidos al trabajo a tiempo parcial, por periodos de entre 2 y 4 años (en función del número de hijos menores de 12 años y/o de la existencia de discapacidad o enfermedad crónica).
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