Oficina OESTE

Condiciones y oportunidades de trabajar en Andalucía

Oportunidad de empleo profesional

Para acceder a un empleo en Andalucía, es interesante conocer previamente las condiciones de vida y trabajo que la persona encontrará en esta región, para poder así decidir con claridad sobre las diferentes oportunidades de empleo que encuentre. También debe saber que el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) es el órgano administrativo competente en materia de intermediación laboral en Andalucía. Para trabajar en esta comunidad autónoma es una opción registrarse en su sistema como persona de demandante de empleo, de forma que esta pueda beneficiarse de los distintos servicios que se ofrecen para la consecuención de un trabajo y la mejora de la empleabilidad.

A través de la red EURES Transfronterizo Andalucía-Algarve, el SAE participa ofreciendo sus recursos en el territorio, adaptándolos a las necesidades de las personas demandantes, sus perfiles y especiales circunstancias, como trabajadores y trabajadoras transfronterizas.

Para más información, también puede contactar con su consejero EURES-T
Preguntas y respuestas relacionadas con las condiciones de trabajo en Andalucía
Seguridad Social para transfronterizos

Legislación Laboral en España

Fiscalidad para transfronterizos portugueses que trabajan en Andalucía

Tributación en Andalucía

Según la legislación fiscal portuguesa, un trabajador será considerado residente fiscal en Portugal en cuanto tenga en Portugal su vivienda habitual, de acuerdo con lo establecido en el art. 4º de la Convención para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Portugal y España. Por tanto, según el artículo 15 de la Convención aludida, siendo residente fiscal en Portugal tributará en este territorio por la totalidad de sus rendimientos, incluyendo los obtenidos fuera del territorio portugués. A tales efectos, el sujeto pasivo deberá obtener un certificado de residencia fiscal, en el cual la Autoridad Tributaria y Aduanera certifique que este sujeto pasivo es fiscalmente residente en Portugal a efectos de aplicación de la Convención, y entregárselo a la entidad responsable del pago de los rendimientos (empresa española). El certificado podrá solicitarse, gratuitamente, a través de Internet o en soporte papel.
En términos de la legislación fiscal Portuguesa, el trabajador será considerado residente fiscal en Portugal si en Portugal tiene su vivienda habitual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Convención para Evitar la doble Tributación celebrado entre Portugal y España. Según el artículo 14.º de la Convención para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Portugal y España, los rendimientos obtenidos serán tributados en el Estado de residencia, esto es, en Portugal. En el caso en que el residente disponga en España, de forma habitual, de una instalación fija para el ejercicio de sus actividades, los rendimientos podrán ser tributados en España, pero únicamente en la medida en que sean imputables a esa instalación fija. En Portugal, el sujeto pasivo tendrá derecho al crédito de impuesto por doble tributación internacional que consiste en una deducción de la couta, e até à respectiva concorrência de un montante correspondiente al menor de los importes siguientes:

a) El impuesto pagado en el extranjero.

b) La fracción De la cuota de IRS, calculada antes de la deducción correspondiente a los rendimientos que el país en causa pudieran ser tributados.

La deducción a efectuar no puede sobrepasar el impuesto pagado en España en los términos previstos por la Convención. A efectos de comprobación de los rendimientos el impuesto pagado en España solo son aceptados documentos emitidos o autenticados por las autoridades fiscales españolas y en ellos deberán mencionarse expresamente la naturaleza del rendimiento y el respectivo valor y el montante del impuesto efectivamente pagado en el Estado en cuestión. Los rendimientos obtenidos en el extranjero serán declarados por su montante líquido e indicados en el anexo J de la Declaración de IRS Modelo 3.
Estamos aquí frente un caso típico de “doble residencia”, esto es, el trabajador permanece más de 183 días en España pero tiene vivienda propia permanente en Portugal, siendo así considerado simultáneamente residente en Portugal y España. En este sentido, establece el artículo 4º de la Convención para Evitar la Doble Tributación celebrado entre Portugal y España que se considera que la residencia de la persona individual se determina por el sitio donde esta dispone de vivienda permanente. Es esencial, a estos efectos, la continuidad de la vivienda, lo que significa que el interesado toma las medidas necesarias en el sentido de tener su vivienda a su disposición en cualquier momento, de forma permanente y no ocasional. En el caso de tener vivienda permanente, cumpliendo estos requisitos, en ambos Estados, habrá que recurrir al criterio de “centro de intereses vitales”. A estos efectos, habrá que analizar los hechos para determinar en qué Estado las relaciones personales y económicas son más estrechas. Así, serán tomadas en consideración las relaciones familiares, sociales, ocupaciones, actividades políticas, culturales u otras, sitio de ejercicio de la actividad en el que administra sus bienes, etc… Así, si una persona que posee una vivienda en un Estado se establece en una segunda vivienda en otro Estado, manteniendo la primera como medio en el que siempre vivió, donde trabajó y tiene su familia y sus bienes, podrá, juntamente con otros elementos, contribuir para demostrar que mantiene su centro de intereses vitales en el primer Estado. En este sentido, consideramos que el ciudadano portugués podrá ser considerado residente en Portugal. Por otro lado, por no estar recogidos en los motivos del art. 15º, nº 2, línea a, este rendimiento será tributado en España. En Portugal, el sujeto pasivo tendrá derecho al crédito de impuesto por doble tributación internacional que consiste en una deducción de la cuota, e até à respectiva concorrência de un montante correspondiente al menor de los importes siguientes:

a) El impuesto pagado en el extranjero.

b) La fracción de la cuota de IRS, calculada antes de la deducción correspondiente a los rendimientos que el país en causa pudieran ser tributados.

La deducción a efectuar no puede sobrepasar el impuesto pagado en España en los términos previstos por la Convención. A efectos de comprobación de los rendimientos el impuesto pagado en España solo son aceptados documentos emitidos o autenticados por las autoridades fiscales españolas y en ellos deberán mencionarse expresamente la naturaleza del rendimiento y el respectivo valor y el montante del impuesto efectivamente pagado en el Estado en cuestión.. Los rendimientos obtenidos en el extranjero serán declarados por su montante líquido e indicados en el anexo J de la Declaración de IRS Modelo 3.

 

 

En algunos casos, como el de los trabajadores desplazados en el extranjero por un periodo de tiempo limitado o los solicitantes de empleo en el extranjero, se te puede considerar residente fiscal —y por tanto sujeto pasivo a efectos fiscales— en tu país de origen, incluso aunque hayas permanecido en el extranjero más de 6 meses. Esto puede ocurrir si mantienes la residencia permanente en tu país de origen y tus lazos personales y económicos son más fuertes allí. Ponte en contacto con las autoridades fiscales para saber a qué normas atenerte.

 

En ese caso, tu país de acogida también puede cobrarte impuestos: por ejemplo, la empresa local para la que trabajes puede deducir los impuestos de tu salario al pagarte.

 

Además, independientemente de que sigas siendo o no residente fiscal en tu país de origen, este puede gravar las rentas generadas allí (como las de la propiedad, por ejemplo).

 

En estos casos, conviene que sepas que hay soluciones para la doble imposición y que te asegures de no tributar dos veces por tus ingresos si no tiene por qué ser así.

 

 

 

 

1. IMPUESTOS DIRECTOS

Además del impuesto a renta de la personas físicas, en España existen otros dos impuestos directos:

 

A. Impuesto sobre sociedades: Es muy similar al IRPF pero afecta a personas jurídicas. Actualmente el tipo de gravamen quedará fijado es del 30% para grandes empresas y 25% para empresas de reducidas dimensiones(pymes), y existen también otros tipos especiales.

B. Impuesto sobre sucesiones y donaciones: grava la adquisición de bienes y servicios a título sucesorio o a título gratuito Inter-vivos.

 

2. IMPUESTOS INDIRECTOS:

Los principales impuestos indirectos que operan en España son:

 

A. Impuesto sobre el valor añadido (IVA): Grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuados por empresarios y profesionales, así como las importaciones. Los tipos de gravamen varían entre el 4% , el 10% y el 21% , según el tipo de bienes y sin perjuicio de las exenciones establecidas legalmente.

B. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: Grava determinadas transacciones y documentos jurídicos y mercantiles tales como la adquisición de bienes inmuebles y la constitución de hipotecas.

 

Existen también otros IMPUESTOS ESPECIALES que gravan el consumo de determinados bienes, como el alcohol, el tabaco o los hidrocarburos.

 

Además de estos impuestos Estatales o cedidos total o parcialmente a las Comunidades Autónomas, existen otros IMPUESTOS LOCALES, cobrados por los municipios como el impuesto sobre bienes inmuebles, o el impuesto sobre vehículos.

 

 

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Condiciones de vida en Andalucía

Si te planteas trabajar o formarte en Andalucía, te interesa saber:

Algo más sobre la región

Si atendemos a su geografía, su gran característica es la heterogeneidad, ya que nos encontramos desde las extensas llanuras litorales del río Guadalquivir, a nivel del mar, hasta la zona más alta de la península como es Sierra Nevada, en la provincia de Granada. El rasgo que mejor identifica el clima andaluz es su gran número de horas de sol al año, caracterizado por veranos cálidos y poco lluviosos e inviernos templados.

Cualquier ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o de alguno de los estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza puede desplazarse y circular libremente por España mediante la simple presentación del pasaporte o documento de identificación (DNI, en España) en vigor. Además, puede acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios en las mismas condiciones que una persona que tenga la nacionalidad española.

Para residir en Andalucía es fundamental conocer la duración prevista de tu estancia en territorio español. Si es menor de tres meses ininterrumpidos, no necesitas ninguna documentación adicional más allá de aquella que te identifica como miembro de la Unión Europea. Si embargo, si amplías tu estancia, deberás justificar tu presencia en el país (motivada por formación y/o trabajo).

Para más información, recomendamos que consultes la página web de Ministerio de Empleo y Seguridad Social y su secretaría general de Inmigración y Emigración.
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    Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

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