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Condiciones y oportunidades de trabajar en Andalucía
Oportunidad de empleo profesionalPara acceder a un empleo en Andalucía, es interesante conocer previamente las condiciones de vida y trabajo que la persona encontrará en esta región, para poder así decidir con claridad sobre las diferentes oportunidades de empleo que encuentre. También debe saber que el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) es el órgano administrativo competente en materia de intermediación laboral en Andalucía. Para trabajar en esta comunidad autónoma es una opción registrarse en su sistema como persona de demandante de empleo, de forma que esta pueda beneficiarse de los distintos servicios que se ofrecen para la consecuención de un trabajo y la mejora de la empleabilidad.
A través de la red EURES Transfronterizo Andalucía-Algarve, el SAE participa ofreciendo sus recursos en el territorio, adaptándolos a las necesidades de las personas demandantes, sus perfiles y especiales circunstancias, como trabajadores y trabajadoras transfronterizas.
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Seguridad Social para transfronterizos
Prestaciones SS Andalucía
Al trabajador que reside en Portugal y trabaja por cuenta ajena en España le es de aplicación la legislación de Seguridad Social española, teniendo derecho a las prestaciones pecuniarias atribuidas por la misma.
Las prestaciones están atribuidas a la Seguridad Social española (lugar de la prestación de los servicios). Con todo, previo acuerdo entre la Seguridad Social española y el organismo competente en Portugal (lugar de residencia), tales prestaciones podrán ser proporcionadas por Portugal, por cuenta de la Seguridad Social española y de acuerdo con la legislación española, siempre y cuando haya obtenido el correspondiente modelo S1.
Tanto el documento comprobante de la baja como el de alta pueden ser tramitados donde surja la necesidad, bien por un médico español o por un médico portugués.
En caso que la situación de incapacidad sea verificada por un médico portugués, el trabajador deberá solicitar la emisión del formulario E-116, indicando que se trata de enfermedad común, y la Segurança Social portuguesa notificará al Instituto Nacional de la Seguridad Social español la situación de baja del trabajador.
De acuerdo con la legislación española, la prestación por incapacidad temporal será pagada desde el 4º día de baja hasta el 20º inclusive al 60% de la base reguladora y el 75% a partir del 21º día.
La Seguridad Social verificará que el trabajador cumpla con los períodos de carencia para tener derecho a la prestación. En este sentido, la Seguridad Social española tendrá en cuenta los períodos de contribuciones cumplidos en Portugal (art. 6 do Regulamento CE nº 883/2004).
De acuerdo con el art. 34 del Reglamento CE nº 987/2009, en el supuesto que ocurra un accidente de trabajo, su declaración o notificación deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del Estado miembro competente (en este caso, en España).
Para eso, el trabajador podrá recibir asistencia sanitaria en Portugal en el Serviço Nacional de Saúde (SNS), debiendo solicitar el justificante médico de baja en Portugal. Será necesario proporcionar el modelo S1.
Tramitada la baja, el médico portugués remitirá el correspondiente modelo E-116 a la correspondiente Institución da Seguridad Social en Portugal, que remitirá el justificante médico de baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España, y este, a su vez, a la mutua que corresponda, esto es, a la mutua de accidentes de trabajo que tenga asignada la entidad empleadora, funcionando así como autoridades de enlace entre los organismos de ambos países.
De acuerdo con la legislación española, el accidente de trabajo deberá comunicarse a la Autoridad Laboral dentro de las 24 horas siguientes y a la Mutua de Seguros de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dentro de los 5 días útiles siguientes al accidente, con independencia de que se haya producido en España o en Portugal.
Una vez la mutua reciba el justificante de la baja, procederá con las prestaciones e indemnizaciones a las que podría tener derecho el trabajador, siendo calculadas y abonadas en función de la legislación de Seguridad Social española.
En Portugal, el trabajador deberá ir al médico asignado presentando el formulario S1, y el médico procederá a emitir los correspondientes justificantes de baja, confirmación de baja y alta.
De esta forma, la entidad gestora o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales emitirán un justificante de la enfermedad según los diagnósticos e informes médicos correspondientes.
De acuerdo con el art. 34 del Reglamento CE nº 987/2009, cuando la enfermedad profesional sea diagnosticada por primera vez, en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente, en este caso Portugal, la declaración o notificación de la enfermedad profesional deberá hacerse siguiendo la legislación española.
Las prestaciones e indemnizaciones a las que podría tener derecho el trabajador serán pagadas y calculadas según la legislación de la Seguridad Social española.
Por tanto, el trabajador podrá ir tanto al centro de salud correspondiente en España o Portugal y solicitar el justificante de baja médica para tener derecho a las prestaciones por incapacidad temporal.
En España, deberá ir a la correspondiente mutua de seguros, que procederá ya sea con la baja del trabajador o con las prestaciones e indemnizaciones a las que podria tener derecho.
En Portugal, la solicitud será hecha en el Serviço Nacional de Saúde (SNS) o Centro de Saúde que corresponda al trabajador, debiendo presentar el formulario D.A.1 (antiguo E-123), que certifica el derecho a recibir tratamiento médico con condiciones especiales reservadas a los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales en otro país de la UE. En dicho formulario constará la mutua del país responsable. Los médicos del Serviço Nacional de Saúde (SNS) y el Centro de Saúde tramitarán un justificante de la enfermedad según los diagnósticos e informes médicos correspondientes.
Una vez obtenido el justificante de baja, el trabajador deberá ir a la correspondiente institución de la Seguridad Social en Portugal, que tramitará la correspondiente baja a través del formulario E-116 y lo remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) español y este a la correspondiente mutua, funcionando como mecanismo de enlace entre los dos países.
De acuerdo con la normativa, la trabajadora fronteriza tendrá derecho a recibir asistencia sanitaria anterior al parto o en otro momento del parto tanto en España (donde trabaja) como en Portugal (donde reside).
En Portugal, la trabajadora deberá presentar el formulario S1 que previamente deberá haber solicitado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que certifica su derecho a las prestaciones sanitarias. El modelo, una vez solicitado, será remitido al domicilio en Portugal de la trabajadora. Una vez recibido, deberá presentarlo en el servicio nacional de salud de Portugal.
Después del nacimiento del hijo, la trabajadora deberá acudir al Servicio Público de Salud y solicitar el justificante médico de la baja, así, para la prestación de maternidad deberá ir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y solicitar dicha ayuda a través de la presentación del modelo oficial de solicitud junto con la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) de la madre.
- Certificado de Empresa informando de la situación de la trabajadora.
- “Certificado de descanso por maternidad” o “Informe de maternidad” expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud (SPS).
- Libro de familia o certificado de inscripción del hijo en el registro civil.
Cuando el descanso se haya iniciado con anterioridad al parto, tales documentos deberán presentarse una vez hecha la inscripción en el registro civil del hijo.
La trabajadora podrá solicitar las prestaciones en Portugal, de acuerdo con la normativa española, y las autoridades competentes portuguesas remitirán la documentación al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En Portugal, la trabajadora deberá solicitar el modelo E-116 al médico que la atendió y, una vez obtenido, deberá proceder a la presentación del pedido de maternidad ante la Direção Geral da Segurança Social/Seção Distrital.
El pedido de prestación por maternidad deberá estar acompañado de la siguiente documentación:
- Formulario oficial (MOD. RP5049-DGSS).
- Certificado médico de establecimento o servicio sanitario que pruebe la identificación del descendiente civil.
- En el supuesto de querer recibir el pago en cuenta bancaria, certificado del banco con el NIB.
- En caso de solicitarse antes del parto, justificante médico de la fecha prevista del parto (puede ser un certificado del médico del Sistema Nacional de Saúde o una declaración del médico particular).
- En caso de solicitarse después del parto, copia de la identificación civil del hijo o justificante médico.
- En el supuesto de nacimiento de hijo muerto, deberá proporcionarse un comunicado del hospital en el que se compruebe el nacimiento con causa de muerte.
Comunicado al organismo portugués, dicho organismo comunicará al Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente la baja por maternidad, siendo un organismo de enlace entre los dos países. Así, una vez el INSS reciba el pedido de la baja por maternidad, deberá procederse al pago de las prestaciones económicas a las que la trabajadora tenga derecho como consecuencia de la baja por maternidad.
En España, la baja por paternidad se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El trabajador que presta sus servicios por cuenta ajena en España queda sometido a la legislación de la Seguridad Social española.
La baja y la prestación por paternidad será concedida a solicitud del trabajador, pudiendo ser solicitado tanto en el país donde ejerza su actividad laboral (España) como en el país donde resida (Portugal), cuyo organismo remitirá la solicitud a la entidad competente en España.
En España el trabajador deberá ir al correspondiente organismo en materia de Seguridad Social y solicitar la baja por paternidad.
Junto con la solicitud de baja en España deberá entregarse la documentación siguiente:
- El libro de familia o el correspondiente certificado de nacimiento del hijo;
- El certificado de empresa.
Podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:
- A partir de la conclusión del permiso retribuido por nacimiento del hijo.
- Hasta que termine el permiso por maternidad o luego a continuación de este, siempre que goce del descanso correspondiente.
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 anos, contados a partir del día siguiente al hecho causal, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
En Portugal, podrá presentarse directamente en los servicios de la Segurança Social portugueses a través del formulário propio (MOD. RP5049-DGSS) de solicitud de Proteção na Parentalidade (Subsídio Parental e Parental Alargado) y el Modelo RP 5049 (anexo) de Informaciones e Instrucciones de cumplimentación.
Junto con el formulario deberá presentarse la siguiente documentación:
- Modelo RP5049/1-DGSS, si el requiriente es el representante de la persona para la que se solicita;
- En el supuesto de querer recibir el pago en la cuenta bancaria, certificado del banco con NIB.
- En caso de solicitarse antes del parto, declaración médica de la fecha prevista del parto (puede ser un certificado del médico del Sistema Nacional de Salud o una declaración del médico particular).
- No caso de requerer-se depois do parto, cópia da identificação civil da criança ou declaração do médico.
- En caso de nacimiento de hijo muerto, deberá presentarse un comunicado del hospital en el que compruebe el nacimiento con causa de muerte.
Comunicado al organismo portugués, dicho organismo comunicará al Instituto Nacional de la Seguridad Social correspondiente la baja por paternidad, siendo un organismo de enlace entre los dos países.
Así, una vez que el INSS reciba la solicitud de baja por paternidad, procederá al pago de las prestaciones económicas a las que el trabajador tenga derecho como consecuencia de la baja por paternidad.
El requerimiento debe ser hecho en Portugal, lugar de residencia del interesado. La solicitud de jubilación puede ser presentada a través de la web de la Segurança Social o en los servicios de atención del Centro Distrital de Segurança Social del área de residencia del beneficiario o del Centro Nacional de Pensões.
El trabajador deberá proporcionar toda la información disponible pertinente, en ellos los documentos que comprueben y discriminen los períodos en que el trabajador desempeñó actividad en otros Estados miembros y, en esa medida, estuvo sujeto a la legislación de la Seguridad Social de otros Estados.
El derecho a la pensión de jubilación está reconocido al beneficiario que haya cumplido el plazo de garantía necesario, que es de 15 años civiles, seguidos o no consecutivos, con registro de remuneraciones y completado 65 años, sin perjuicios de regímenes y medidas especiales de anticipación legalmente previstas.
Si el beneficiario residiera en el extranjero, podrá presentar su solicitud a través del servicio online Segurança Social Direta, en las instituciones previstas al efecto en los instrumentos internacionales aplicables o en el Centro Nacional de Pensões.
La solicitud en soporte de papel deberá ser presentado después de ser rellenado, firmado y acompañado de los documentos de prueba en él indicados (modelo CNP-09-V01).
Los interesados deberán presentar la solicitud a más tardar tres meses antes de la fecha en que el beneficiario desee iniciar a pensión.
La solicitud podrá ser presentada en la Seguridad Social española en cuanto entidad del Estado a cuya legislación el trabajador estuvo sujeto por última vez o a la Segurança Social portuguesa en cuanto entidad del Estado de residencia.
El trabajador deberá proporcionar toda la información pertinente disponible, a saber, los documentos que comprueben y discriminen los períodos en que el trabajador desempeñó actividad en otros Estados miembros y, en esa medida, estuviera sujeto a la legislación de Seguridad Social de otros Estados (identificación de los períodos de cotización, entidades empleadoras, números de beneficiario).
Si el trabajador tuviera períodos de descuentos en otros Estados miembros, la Seguridad Social en la que presentó la solicitud (portuguesa o española) deberá promover el intercambio de datos y efectuar los procedimientos necesarios para la tramitación de la solicitud de prestaciones a cada una de las instituciones competentes de los Estados afectados, para que estas puedan tramitar las prestaciones simultáneamente, al abrigo de la legislación respectiva.
Cada institución procederá al cálculo de la prestación y comunicará a la institución de contacto y las restantes y cada institución notificará al requirente de la decisión al abrigo de cada legislación.
El derecho a la pensión de jubilación está reconocido al beneficiario que haya cumplido el plazo de garantía necesario, que es de 15 años civiles, seguidos o no consecutivos, con registro de remuneraciones y completado 65 anos, sin perjuicios de regímenes y medidas especiales de anticipación legalmente previstas.
El derecho a la pensión
Para la verificación de los plazos de garantía serán tenidos en consideración los períodos de cotización en otros Estados miembros, incluyendo España.
La solicitud de la pensión de jubilación puede ser presentada a través de la web de la Segurança Social o en los servicios de atención del Centro Distrital de la Segurança Social del área de residencia del beneficiario o del Centro Nacional de Pensões.
La solicitud en soporte de papel debe presentarse después de cumplimentada, firmada y acompañada de los documentos de prueba en ellos indicados (modelo CNP-09-V01).
Los interesados podrán presentar la solicitud con hasta máximo tres meses antes a la fecha en que el beneficiario desee iniciar la pensión.
El trabajador debe proporcionar toda la información disponible pertinente, en particular los documentos que comprueben y distingan los períodos en que el trabajador desempeñó actividad en otros Estados miembros y, en esa medida, estuvo sujeto a la legislación de la Seguridad Social de otros Estados (identificación de los períodos de cotización, entidades empleadoras, números de beneficiario).
Si el trabajador tuviera períodos de cotización en otros Estados miembros, la Seguridad Social en la que presentó la solicitud deberá promover el intercambio de datos y efectuar los procedimientos necesarios para la instrucción del pedido de prestaciones a cada una de las instituciones competentes de los Estados en causa, para que estas puedan procesar las prestaciones simultáneamente, al amparo de cada respectiva legislación.
El trabajador tendrá derecho a las prestaciones familiares en España siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la normativa española.
El derecho a prestaciones familiares en España está delimitado para aquellas familias con rendimientos mínimos.
La prestación debe solicitarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social más cercano al domicilio del interesado.
NOTA: Si tuviese derecho a las prestaciones familiares en Portugal, es importante que se requiera también la prestación en España y que la misma sea denegada. La denegación siempre tiene que ser por escrito.
NOTA: El trabajador debe solicitar la prestación familiar en España y si no cumpliera los requisitos, la misma tiene que ser denegada por escrito por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La denegación de la prestación familiar en España podría dar derecho a prestaciones familiares en Portugal si el trabajador las solicitara.
El trabajador tiene derecho a las prestaciones de desempleo de acuerdo con la legislación portuguesa, debiendo solicitar la prestación a la Segurança Social portuguesa.
El trabajador deberá inscribirse como solicitante de empleo en los servicios de empleo en Portugal, cumpliendo las reglas y legislación portuguesas, sin perjuicio de o poder hacer también relativamente a los servicios de empleo de España.
Los servicios de la Segurança Social portugueses tomarán en consideración el salario recibido por el trabajador en España, que debe presentar el Modelo U1, cumplimentado por los servicios de la Seguridad Social española, debiendo entregar el modelo U1 en la Segurança Social portuguesa para que sean tenidos en consideración los períodos cotizados en España.
La persona en situación de desempleo completo que, en el transcurso de su última actividad por cuenta ajena, resida en un Estado miembro (Portugal) que no sea el Estado competente (España) y que en él continúe residiendo o para él regrese, debe ponerse a disposición de los servicios de empleo del Estado de residencia (Portugal) (art. 65 nº 2 del Reglamento CE nº 883/2004).
El trabajador se beneficiará de una prestación en conformidad con la legislación portuguesa como si estuviese sujeto a esa legislación durante su última actividad por cuenta ajena, siendo las prestaciones pagadas por la Segurança Social portuguesa.
El período de contribuciones en España cuenta para la totalización de los períodos necesarios exigidos por la legislación portuguesa como se hubiesen sido efectuados en Portugal.
De acuerdo con la legislación portuguesa, el derecho a las prestaciones de desempleo depende de la verificación de las siguientes condiciones:
- Haber estado vinculado por contrato de trabajo, ainda que sujeito a legislação especial.
- Tener capacidad y disponibilidad para trabajar.
- Estar en situación de desempleo involuntario.
- Estar inscrito como solicitante en el centro de empleo del área de residencia.
- Tener el periodo de cotización exigido: para el subsidio de desempleo, 360 días de trabajo por cuenta ajena con registro de remuneraciones en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de desempleo.
El importe diario del subsidio de desempleo es igual al 65% de la remuneración de referencia y calculado en base a 30 días por mes.
Las prestaciones de desempleo son concedidas a partir de la fecha de solicitud.
El período de concesión del subsidio es establecido en función de la edad del beneficiario y del número de meses con registro de remuneraciones, en el período inmediatamente anterior a la fecha de desempleo.
La solidtud de los subsidios debe ser presentada,en el plazo de 90 días naturales contados desde la fecha de desempleo en el Centro de Empleo del área de residencia del beneficiario o a través de internet, en el servicio on-line Segurança Social Direta.
Antes de presentar la solicitud, el beneficiario debe efectuar su inscripción como desempleado en ese Centro de Empleo.
El trabajador se beneficiará de una prestación en conformidad con la legislación portuguesa como si hubiera estado sujeto a esa legislación durante su última actividad por cuenta ajena, siendo las prestaciones pagadas por la Segurança Social portuguesa.
La persona en situación de desempleo completo que, en el transcurso de su última actividad por cuenta ajena, resida en un Estado miembro (Portugal) que no sea el Estado competente (España) e que en él continúe residiendo o para él regrese, debe ponerse a disposición de los servicios de empleo del Estado de residencia (Portugal) (art. 65 nº 2 del Reglamento CE nº 883/2004).
El trabajador deberá inscribirse como demandante de empleo en los servicios de empleo de Portugal, cumpliendo las reglas y la legislación portuguesas, sin perjuicio de poderlo hacer también en los servicios de empleo de España.
El trabajador se beneficiará de una prestación en conformidad con la legislación portuguesa como si estuviese sujeto a esa legislación durante su última actividad por cuenta ajena, siendo las prestaciones pagadas por la Segurança Social portuguesa.
El periodo de cotizaciones en España contará para la totalización de los períodos necesarios exigidos por la legislación portuguesa como se hubiesen sido efectuados en Portugal.
Por lo general, para cobrar las prestaciones de desempleo debes estar en el país que paga las prestaciones. No obstante, bajo determinadas condiciones, puedes ir a otro PAÍS DE LA UE a buscar trabajo y seguir recibiendo las prestaciones de desempleo del país en el que te quedaste en paro.
Estancias de hasta tres meses
Puedes seguir cobrando la prestación de desempleo del último país de la UE donde hayas trabajado durante un mínimo de tres meses hasta un máximo de seis meses, en función de la institución que te abone la prestación.
Pero sólo puedes hacerlo si:
- Estás en situación de desempleo total (no parcial ni intermitente)
- Tienes derecho a recibir prestaciones de desempleo en el país en el que te quedaste en paro.
Antes de emprender viaje, tienes que:
- Haber estado inscrito como demandante de empleo en los servicios de empleo del país donde te quedaste en paro un mínimo de cuatro semanas (puede haber excepciones)
- Solicitar un formulario U2 (antiguo formulario E 303) (autorización para exportar tus prestaciones de desempleo) a tu servicio nacional de empleo.
Esta autorización solo es válida para un país. Si quieres exportar tus prestaciones de desempleo a otro país, tienes que solicitar otro formulario U2. Pregunta en tu oficina de empleo si tienes que volver a tu país para solicitar la nueva autorización o puedes tramitarlo a distancia.
Al llegar al nuevo país, tendrás que:
- Inscribirte como demandante de empleo en los servicios nacionales de empleo en un plazo de siete días a partir de la fecha en que dejaste de estar registrado en los servicios de empleo del país del que te marchas
- Presentar el formulario U2 (antiguo formulario E 303) al inscribirte
- Aceptar todos los controles que el nuevo país exija a quienes solicitan prestaciones de desempleo como si fuera ese país quien te las paga.
Te recomendamos informarte sobre tus derechos y obligaciones como demandante de empleo en tu nuevo país. Pueden ser muy diferentes de los que tenías en el país donde te quedaste en paro.
Se te ingresará el mismo importe que antes directamente en tu cuenta corriente del país en que te quedaste en paro.
Si quieres mantener tu derecho a las prestaciones de desempleo, asegúrate de que regresas al país que paga tus prestaciones de desempleo antes o el mismo día que expira tu derecho.
Estancias de más de tres meses
Si quieres quedarte en el extranjero más de tres meses, tendrás que solicitar una prórroga al servicio nacional de empleo del país en que te quedaste en paro, que podrá prorrogar el período de tres meses hasta seis meses.
No todos los países conceden prórrogas. Pregunta en el servicio público de empleo de tu país de origen si conceden prórrogas y con qué condiciones.
La mayoría de los países que conceden prórrogas aplican unos criterios claros al evaluar las solicitudes. Podrán pedirte, por ejemplo:
- Pruebas de todos los esfuerzos que hayas hecho para encontrar empleo durante los primeros tres meses
- Pruebas de que tienes más posibilidades de encontrar trabajo en el extranjero durante el período de prórroga
- Información sobre las oportunidades de empleo en el mercado laboral del país anfitrión.
Pide la prórroga cuanto antes. Tienes que solicitarla antes de que acabe el periodo inicial de tres meses.
Igualdad de trato
Si estás buscando trabajo en el extranjero, tienes los mismos derechos que los ciudadanos del país anfitrión en cuanto a:
- Acceso al empleo
- Asistencia de los servicios de empleo
- Ayuda económica para encontrar trabajo.
Es posible que el nuevo país espere hasta que hayas establecido un vínculo real con su mercado de trabajo antes de concederte determinados tipos de ayuda económica a la búsqueda de empleo, como préstamos con intereses bajos para desempleados que crean su propio negocio. Estar en el país buscando trabajo durante un periodo de tiempo razonable podría considerarse un vínculo real.
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Condiciones de vida en Andalucía
Si te planteas trabajar o formarte en Andalucía, te interesa saber:
- Es la región más poblada de España, con mas de ocho millones de habitantes y una densidad de 96,1 habitante por kilómetro cuadrado. Es la segunda más extensa y representa el 17,3% de la población española.
- La mayor parte de sus habitantes reside en el Valle del Guadalquivir y en la franja costera, donde se localizan los espacios de mayor desarrollo económico.
- Andalucía cuenta con una población joven, si bien en los últimos años se empieza a observar una tendencia al envejecimiento.
Algo más sobre la región
Si atendemos a su geografía, su gran característica es la heterogeneidad, ya que nos encontramos desde las extensas llanuras litorales del río Guadalquivir, a nivel del mar, hasta la zona más alta de la península como es Sierra Nevada, en la provincia de Granada. El rasgo que mejor identifica el clima andaluz es su gran número de horas de sol al año, caracterizado por veranos cálidos y poco lluviosos e inviernos templados.
Cualquier ciudadano o ciudadana de la Unión Europea o de alguno de los estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza puede desplazarse y circular libremente por España mediante la simple presentación del pasaporte o documento de identificación (DNI, en España) en vigor. Además, puede acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios en las mismas condiciones que una persona que tenga la nacionalidad española.
Para residir en Andalucía es fundamental conocer la duración prevista de tu estancia en territorio español. Si es menor de tres meses ininterrumpidos, no necesitas ninguna documentación adicional más allá de aquella que te identifica como miembro de la Unión Europea. Si embargo, si amplías tu estancia, deberás justificar tu presencia en el país (motivada por formación y/o trabajo).
Para más información, recomendamos que consultes la página web de Ministerio de Empleo y Seguridad Social y su secretaría general de Inmigración y Emigración.
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Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.