Las normas comunitarias sobre la coordinación de la Seguridad Social de los Estados miembros están contenidas en los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 de la UE. Como norma general, los deberes y derechos de la Seguridad Social de empresas y trabajadores por cuenta propia o ajena están previstos en la legislación del Estado donde ejerzan su actividad. Por lo tanto, el empresario que contrata desde Andalucía a un trabajador residente en Portugal para trabajar en Andalucía, deberá comunicar la admisión de ese nuevo trabajador en las 24 horas anteriores al inicio de la producción de los efectos del contrato y cumplir con las restantes obligaciones en los servicios competentes de la Seguridad Social en Andalucía.
Empresas radicadas en Andalucía que contraten, por cuenta ajena, a un trabajador residente en Algarve para desarrollar allí su actividad
La empresa con sede en Andalucía tiene que constituirse fiscalmente como una Sociedad Extranjera Sin Establecimiento Permanente en Portugal. 1. Deberá inscribirse en el “Registo Nacional de Pessoas Coletivas” y así obtener el Número de Identificación de Persoa Coletiva (NIPC), que le permitirá iniciar su actividad en Portugal. 2. Inscribirse en la Segurança Social portuguesa (artículo 21º del Reglto Comunitario 987/2009). Para la inscripción en esta última, deberá entregar los siguientes documentos:
Formulario de inscripción debidamente relleno y firmado;
Contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa con sede en Andalucía y el trabajador residente en Portugal (en Portugal no existen modelos formales de contrato de trabajo);
Fotocopia del DNI (Cartão de Cidadão) del trabajador o trabajadora;
Fotocopia del acuerdo celebrado entre la empresa y el representante de esta, en virtud del cual este último se compromete a cumplir las obligaciones de Seguridad Social correspondientes a la empresa.
Trámites en la Seguridad Social de empresas radicadas en Andalucía que contraten residentes en Algarve para prestar servicios en Andalucía
Las normas comunitarias sobre la coordinación de la Seguridad Social de los Estados miembros están contenidas en los Reglamentos 883/2004 y 987/2009 de la UE. Como norma general, los deberes y derechos de la Seguridad Social de empresas y trabajadores por cuenta propia o ajena están previstos en la legislación del Estado donde ejerzan su actividad. Por lo tanto, el empresario que contrata desde Andalucía a un trabajador residente en Portugal para trabajar en Andalucía, deberá comunicar la admisión de ese nuevo trabajador en las 24 horas anteriores al inicio de la producción de los efectos del contrato y cumplir con las restantes obligaciones en los servicios competentes de la Seguridad Social en Andalucía.
Empresas radicadas en Andalucía que contraten, por cuenta ajena, a un trabajador residente en Algarve para desarrollar allí su actividad La empresa con sede en Andalucía tiene que constituirse fiscalmente como una Sociedad Extranjera Sin Establecimiento Permanente en Portugal. 1. Deberá inscribirse en el “Registo Nacional de Pessoas Coletivas” y así obtener el Número de Identificación de Persoa Coletiva (NIPC), que le permitirá iniciar su actividad en Portugal. 2. Inscribirse en la Segurança Social portuguesa (artículo 21º del Reglto Comunitario 987/2009). Para la inscripción en esta última, deberá entregar los siguientes documentos:
Formulario de inscripción debidamente relleno y firmado;
Contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa con sede en Andalucía y el trabajador residente en Portugal (en Portugal no existen modelos formales de contrato de trabajo);
Fotocopia del DNI (Cartão de Cidadão) del trabajador o trabajadora;
Fotocopia del acuerdo celebrado entre la empresa y el representante de esta, en virtud del cual este último se compromete a cumplir las obligaciones de Seguridad Social correspondientes a la empresa.