Autónomo o trabajador por cuenta propia, es la persona que realiza su trabajo independiente, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, y que puede tener o no más personas contratadas laboralmente.
Para iniciar su actividad como trabajador autónomo se necesitan una serie de trámites previos:
- Alta de Inicio de Actividad en la Delegación de Hacienda de cada provincia.
- Alta, en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social en la Tesorería General de la Seguridad Social en cada provincia.
- En su caso, inscripción de patentes, modelos, diseños industriales. nombre, rótulo y marca comercial en el registro de la propiedad industrial.
- En caso de apertura de un local, hay que pedir una licencia municipal y comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma.
En la actualidad existen tanto a nivel estatal, autonómico como local, numerosos planes y programas de fomento del autoempleo y el emprendimiento, incluyendo asesoramiento, formación, subvenciones financieras, de asistencia técnica, para formación, para apertura y establecimiento, y para colectivos específicos como jóvenes menores de 30, desempleados de larga duración, mujeres desempleadas, etc.
Desde 2010 los autónomos pueden recibir el “desempleo del autónomo”. Para tener derecho a esta prestación económica, se requiere un periodo mínimo de cotización inmediatamente anterior al cese de actividad de 12 meses en los últimos 48 meses
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