- 16 de octubre de 2023
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Tipos de empleo
En España la edad mínima para trabajar son los 16 años con una autorización de los padres o tutores hasta los 18 años.
Pero se prohíbe a los menores de 18 años la realización de trabajos nocturnos, de horas extraordinarias y otras actividades consideradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas.
Excepcionalmente, los menores de 16 años podrán intervenir en espectáculos públicos, siempre que ello no suponga peligro para su salud ni para su formación.
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra (en determinadas circunstancias. Cualquier contrato (excepto el de Formación), podrá concertarse a jornada completa o a tiempo parcial.
Tipos de contrato: las novedades más relevantes para este año 2022.
– Contrato de trabajo indefinido.
– Contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra.
– Contrato de trabajo temporal.
– Desaparición del contrato por obra y servicio determinado.
– Contrato por circunstancias de la producción.
– Contrato por sustitución de persona trabajadora.
– Contrato de trabajo fijo discontinuo.
Tipos de Contrato de trabajo formativos:
– Contrato de formación en alternancia.
– Contrato para la práctica profesional.
Contrato de trabajo indefinido
Uno de los aspectos en los que incide más directamente la nueva reforma laboral es en el carácter que se le otorga a este contrato, con el objetivo de evitar la temporalidad: el contrato fijo indefinido se establece sin límite de tiempo y dentro del mismo encontramos varias tipologías como el contrato para personas con discapacidad, el de Alta dirección o el de Trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción, entre otros.
La reforma laboral de 2022 también introduce aspectos relevantes en la concreción del contrato laboral indefinido, como son el periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido, que se limita a 18 meses (en 24 meses). La normativa anterior establecía un límite mucho más amplio: de 24 meses en un marco de 30.
Por otro lado, la reciente reforma laboral también introduce novedades relevantes específicas para el contrato indefinido adscrito a obra y establece la subida del SMI 2022 para los trabajadores.
Contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra
En este caso, el contrato está determinado para servicios o tareas cuya finalidad está vinculada a la construcción. Aquí se especifica que al concluir la obra el empresario tendrá la obligación de realizar una propuesta a la persona trabajadora para su recolocación. Dicha propuesta se debe realizar en un plazo de 5 días y por escrito.
Además, las causas de la extinción del contrato deberán producirse bajo los siguientes supuestos:
– Rechazo de recolocación por parte de la persona trabajadora.
– Falta de cualificación para obra en la provincia.
– Inexistencia de obras en la provincia.
Contrato de trabajo temporal
Hasta el momento existían tres tipos de contratos temporales:
– De obra o servicio determinado.
– Eventual (por circunstancias de la producción).
– Y de interinidad.
Con la reforma laboral recientemente aprobada los contratos de duración determinada quedan afectados por varios cambios:
Desaparición del contrato por obra y servicio determinado
Las nuevas modalidades de contrato de duración determinada se relacionan con las circunstancias de la producción o bien con la sustitución de la persona trabajadora:
Contrato por circunstancias de la producción
Esta modalidad de contrato de trabajo temporal está establecida para situaciones muy concretas, como oscilaciones de la actividad normal. La duración no podrá superar los 6 meses, ampliable a 1 año por convenio del sector.
Contrato por sustitución de persona trabajadora
Se guía por los mismos criterios que el contrato de interinidad. La nueva reforma laboral introduce un cambio significativo: el sustituto podrá iniciar la prestación de servicios durante 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.
Contrato de trabajo fijo discontinuo
Esta modalidad es la utilizada como referencia para una actividad estacional o de temporada, así como por ETT y contratas y subcontratas. También se contempla para periodos a fecha determinada o indeterminada.
Las personas trabajadoras tienen, mediante el contrato fijo-discontinuo, los mismos derechos que en el indefinido, entre ellos, la indemnización por despido.
Tipos de Contrato de trabajo formativos
Existen dos tipos de contratos formativos:
– Contrato de formación en alternancia.
– Contrato para la práctica profesional.
Se han fijado una serie de puntos clave sobre los que se sustentan ambos contratos formativos:
Acción de la Seguridad Social: comprende desde contingencias y prestaciones, hasta el desempleo y Fondo de Garantía Social.
Adopción, nacimiento, incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo: son escenarios que causan la interrupción del cómputo de tiempo de la duración del contrato.
El convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o autonómico: determina aspectos tales como actividades, niveles o grupos profesionales o puestos de trabajo.
El contrato incluye obligatoriamente el plan formativo individual, especificando el contenido de las prácticas o las actividades de tutoría.
Se establecen, una serie de bonificaciones en los contratos, de carácter específico para la formación y el aprendizaje.
Contrato de formación en alternancia
El objeto de este tipo de contrato es simultanear el proceso formativo con la actividad laboral retribuida. El ámbito de actuación es la formación profesional, estudios universitarios o catálogo de especialidades en el Sistema Nacional de Empleo. Con la reforma laboral se han introducido novedades relevantes en este tipo de contrato, que afectan a:
La duración mínima del contrato: de 3 meses, con un máximo de 2 años.
El tiempo de trabajo efectivo: no puede superar el 65% de la jornada máxima durante el primer año, y el 85% el segundo.
La posibilidad de indemnización: no genera indemnización a su finalización, y existe una prohibición expresa de realizar horas complementarias y horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
Contrato para la práctica profesional
Está dirigido a todas aquellas personas trabajadoras que están en posesión de un título universitario, máster profesional, certificado del sistema de formación profesional o título de grado medio o superior. Los cambios más significativos que han sido incluidos tras la reforma laboral afectan a varios aspectos:
– No puede tener una duración no inferior a 6 meses ni mayor a un año en la misma o distinta empresa.
– El tiempo establecido puede ser completo o parcial.
– No se puede realizar horas extras, si bien sí que son posibles las complementarias.
– La retribución queda contemplada en el convenio.
Trabajo estacional
España ha sido durante años, uno de los países de la OECD con mayor tasa de temporalidad y con una gran proporción de contratos de 6 meses o menos. Según Eurostat, los asalariados de mediana edad (25-49 años) en España tenían una tasa de temporalidad de 28 % frente al 13,1 % de la UE. En marzo de 2022 ha entrado en vigor la nueva regulación laboral que pretende reformar estructuralmente el mercado laboral. La nueva norma permitirá cimentar un mercado laboral en el que la temporalidad se sitúe, por primera vez, en el entorno de los estándares europeos.
HORECA:
El sector del Turismo en España tiene un peso muy importante dentro de la economía (12.3 % del PIB en 2018) pero su actividad es mayormente estacional, comenzando en Semana Santa y finalizando en septiembre/octubre dentro de la península (Las Islas Canarias tienen una temporada más larga). Con la crisis sanitaria derivada del COVID19 comienza el 15 de marzo en el país un “Estado de Alarma” que paraliza la actividad de hoteles, restaurantes y cafeterías (HORECA). Poco a poco se va “normalizando” la actividad en los establecimientos, siempre siguiendo unas normas de higiene y estableciendo también unas distancias mínimas a respetar, así como del aforo máximo. (Ver guías del El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para evitar el contagio.
https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID-19/Paginas/Guias-sector-turistico.aspx )
Las personas trabajadoras de este sector son mayoritariamente eventuales y suelen estar contratadas bajo la modalidad de “eventual”, “obra o servicio” o “Fijo discontinuo”. Pueden consultarse en este enlace las modalidades de contratación:
https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/modelos-contrato.html
AGRICULTURA:
A pesar de que la Agricultura ha elevado su peso dentro de la economía española ( 9.7del PIB en2021), podemos destacar algunas Comunidades Autónomas con gran tradición en esta actividad: Andalucía, Región de Murcia, C. Valenciana y Extremadura. A los temporeros y temporeras se les suele hacer un contrato “eventual”.
El gobierno español ha convocado unas subvenciones para la ordenación de flujos migratorios y laborales de trabajadores migrantes en las campañas agrícolas de temporada, que pueden consultarse aquí:
SERVICIO CONECTA
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dispone de un servicio de atención telefónica para facilitar los desplazamientos internacionales de empresarios y trabajadores. A través de una plataforma telefónica y con una simple llamada al 060 (+34 911252122 desde el extranjero), los usuarios podrán plantear consultas específicas sobre los condiciones y requisitos de entrada de los diferentes países, las medidas sanitarias que se establecen y qué vías se pueden adoptar para flexibilizarlas ante la necesidad de hacer esos viajes.
Enlaces
Título/nombre | URL |
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social Guía laboral |