Remuneración

Category: Condiciones de trabajo en Andalucía

 

 

El Gobierno regula anualmente el «Salario Mínimo Interprofesional- S.M.I.», la cantidad mínima que percibe el trabajador en cualquier actividad de la agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo, edad, trabajos fijos, o eventuales. Es ilícito contratar a un trabajador por un salario inferior al mismo.

 

El SMI 2022 se sitúa en 1.000 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas. De este modo, el incremento es de 35 euros mensuales, puesto que desde el 1 de septiembre de 2021 y hasta que se ha producido este ascenso, la cifra del Salario Mínimo Interprofesional 2021 estaba situada en 965 euros. Así pues, al día la cuantía del salario mínimo en España es de 33,33 euros, en el caso de temporeros o trabajadores eventuales 47,36 euros brutos/día, y en las empleadas del hogar 7,82 euros/hora.

 

Estas cantidades se incrementan con los complementos salariales que correspondan.

 

Estas cuantías de S.M.I., son siempre superadas por Convenio Colectivo o acuerdo con la empresa.

 

El salario se compone de:

  • El salario base.
  • Complementos salariales por el puesto de trabajo: penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, por la situación de la empresa, primas por producción o calidad, participación de beneficios, etc., antigüedad en la empresa, localización del puesto de trabajo en las islas.
  • Pagas extraordinarias: los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias: su cuantía se pacta por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representante de los trabajadores; normalmente se paga una por Navidad y otra en el mes de Julio. También pueden prorratearse mensualmente si se acuerda.

 

El pago del salario se realiza en la mayoría de los casos, mensualmente, nunca por periodos superiores al mes El empresario debe entregar al trabajador un recibo del salario (nómina), en el que se indiquen con claridad los datos de la empresa y trabajador, salario, y deducciones (incluye la aportación del trabajador a las cuotas de Seguridad Social y retención del IRPF).

 

El empresario es el responsable del ingreso de las cotizaciones, por lo tanto, efectúa la correspondiente retención del impuesto de la renta (IRPF) y las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan legalmente.

 

La retención del IRPF depende de las retribuciones, de las circunstancias personales y familiares (hijos y personas dependientes del trabajador). Es obligación del trabajador comunicar y acreditar al empresario los datos precisos para que este pueda practicar la correspondiente retención.

 

Las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de los trabajadores son aproximadamente del 6.35%.

 

Garantía de los salarios: Existe un organismo (FOGASA) que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral.

 

Enlaces

Título/nombreURL

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Guía laboral

http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/index.htm