Todo trabajador percibe un salario consistente en una remuneración periódica, normalmente mensual.
El empresario efectúa de forma delegada la retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre los salarios mensuales de los trabajadores. Veamos algunos ejemplos de salarios brutos y netos, es decir, antes y después de efectuar las correspondientes retenciones.
Las siguientes cantidades son un promedio de salarios calculados para un trabajador menor de 65 años, con una jornada de 40h semanales y sin tener en cuenta pagas extras, bonificaciones ni otros pluses. La retención a la Seguridad Social es de 6,35% y la retención de IRPF en este supuesto es del 10%. La retención de IRPF varía en función de la situación familiar del trabajador, del período de contratación y tipo de contrato. Si el trabajador no tiene la condición de residente fiscal esta retención se eleva al 19% para residentes en países comunitarios y al 24% para el resto de países. La retención fiscal para trabajos agrícolas que es del 2%.
Profesión | Bruto Mensual | Seg.Social | IRPF | Neto mensual |
Camarero/a | 1200€ | 76€ | 120€ | 1004€ |
Enfermero/a | 2050€ | 130€ | 205€ | 1715€ |
Ingeniero/a Industrial | 2715€ | 172€ | 272€ | 2271€ |
Informático/a | 2165€ | 137€ | 217€ | 1811€ |
Administrativo/a | 1250€ | 79€ | 125€ | 1046€ |
Salario mínimo interprofesional | 1000€ | 64€ | 100€ | 837€ |
1.IMPUESTOS DIRECTOS
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Grava la totalidad de los ingresos obtenidos por los rendimientos del trabajo, de actividades profesionales o empresariales, de las rentas y los derivados del patrimonio.
Su importe viene dado por el volumen de la renta obtenida durante el ejercicio fiscal, que coincide con el año natural, siendo un impuesto progresivo (a mayor renta, mayor porcentaje de gravamen, a partir de un mínimo exento. La obligación de declarar se inicia a partir 22.000 € anuales procedentes de un solo pagador (empleador).
La declaración de este impuesto se hace durante los meses de mayo y junio del año siguiente al ejercicio declarado, y su no presentación, o el hacerlo fuera de plazo, conlleva la imposición de sanciones.
En general, si usted reside en España 183 o más días durante un ejercicio fiscal determinado, deberá declarar aquí por la totalidad de sus rentas, independientemente de donde las haya obtenido. Sin embargo, en la determinación del “domicilio fiscal”, pueden tenerse en cuenta otras consideraciones, como los lazos personales y económicos más estrechos, residencia de familiares, lugar donde se desarrolla la mayor parte del trabajo, etc. por lo que le conviene informarse si tiene dudas.
Si después de haber trabajado en España menos de 183 días, va a trasladarse a otro país del EEE, puede solicitar la devolución de parte de las retenciones que se le hayan efectuado en su nómina. Para ello debe presentar el modelo 215 en la Agencia Tributaria, un certificado de residencia en el país al que se traslada y un certificado de las retenciones practicadas. El plazo para solicitar la devolución es de 4 años.
- Impuesto sobre sociedades
Es muy similar al IRPF, pero afecta a personas jurídicas. Actualmente el tipo de gravamen quedará fijado, con carácter general, en el 25%, salvo en los casos en los que sea de aplicación algún tipo de gravamen especial.
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Grava la adquisición de bienes y servicios a título sucesorio o a título gratuito Inter-vivos
2. IMPUESTOS INDIRECTOS:
- Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
Grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuados por empresarios y profesionales, así como las importaciones. El tipo impositivo general es del 21%. Para algunos productos y servicios se reduce al 4% o al 10%. La ley también contempla algunas exenciones de esta carga impositiva.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Grava determinadas transacciones y documentos jurídicos y mercantiles tales como la adquisición de bienes inmuebles y la constitución de hipotecas.
Existen también otros IMPUESTOS ESPECIALES que gravan el consumo de determinados bienes, como el alcohol, el tabaco o los hidrocarburos, entre otros.
Además de estos impuestos Estatales o cedidos total o parcialmente a las Comunidades Autónomas, existen otrosIMPUESTOS LOCALES, cobrados por los municipios como el impuesto sobre bienes inmuebles, o el impuesto de circulación de vehículos.
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