Contratos de trabajo

Category: Condiciones de trabajo en Andalucía

 

 

El contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra, pero el contrato verbal es poco frecuente. Actualmente solo se permite el contrato verbal de duración inferior a 4 semanas en la categoría de eventual por circunstancias de la producción. Todas las demás variantes serán por escrito. El empresario está obligado a facilitar información al trabajador sobre estos extremos:

 

  • Los datos identificativos de la empresa y del trabajador.
  • Domicilio de la empresa y del centro de trabajo. Si es trabajador móvil o itinerante, se hará constar
  • La fecha de inicio, y la prevista de finalización en los temporales
  • El grupo profesional, así como las características del puesto de trabajo y funciones del trabajador suficientes para saber el trabajo específico que realizará
  • El salario base, más complementos salariales, y periodicidad en el pago
  • La jornada de trabajo y su distribución
  • Duración de las vacaciones., y el porqué de su asignación en algunos supuestos etc.
  • Plazos de preaviso mutuo para la extinción de la relación.
  • El convenio colectivo aplicable.

 

Una vez firmado el contrato por ambas partes el empresario comunica a los Servicios Públicos de Empleo el contenido del contrato o las prórrogas de los mismos, pudiéndose hacer por medios telemáticos a través de la aplicación contrat@.

 

Se puede establecer en el contrato un período de prueba. La duración máxima de este periodo es de 6 meses para los técnicos titulados y 2 meses para el resto de los trabajadores.

 

Durante el mismo, tanto el trabajador como el empresario pueden dar por finalizada la relación laboral sin alegar causa alguna, sin preaviso y sin indemnización.

 

El período de prueba se computa a efectos de antigüedad y durante el mismo se tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.

 

Las condiciones de la relación de trabajo pueden verse modificadas durante la relación laboral, sin embargo, los empresarios deben cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación laboral. Estas modificaciones se concretan en la movilidad funcional, geográfica y en la modificación substancial de las condiciones de trabajo.

 

El trabajador tiene derecho a extinguir su contrato si no está de acuerdo con este desplazamiento, o con la modificación substancial de sus condiciones laborales, con derecho a recibir una indemnización de 20 días por año

 

Cuando se produzca cualquiera de los anteriores tipos de modificación en las condiciones de trabajo es recomendable dirigirse de inmediato a los representantes sindicales en la empresa o a los sindicatos.

 

Enlaces

Título/nombreURL

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Guía laboral

http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/index.htm