El contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra, pero el contrato verbal es poco frecuente. Actualmente solo se permite el contrato verbal de duración inferior a 4 semanas en la categoría de eventual por circunstancias de la producción. Todas las demás variantes serán por escrito. El empresario está obligado a facilitar información al trabajador sobre estos extremos:
- Los datos identificativos de la empresa y del trabajador.
- Domicilio de la empresa y del centro de trabajo. Si es trabajador móvil o itinerante, se hará constar
- La fecha de inicio, y la prevista de finalización en los temporales
- El grupo profesional, así como las características del puesto de trabajo y funciones del trabajador suficientes para saber el trabajo específico que realizará
- El salario base, más complementos salariales, y periodicidad en el pago
- La jornada de trabajo y su distribución
- Duración de las vacaciones., y el porqué de su asignación en algunos supuestos etc.
- Plazos de preaviso mutuo para la extinción de la relación.
- El convenio colectivo aplicable.
Una vez firmado el contrato por ambas partes el empresario comunica a los Servicios Públicos de Empleo el contenido del contrato o las prórrogas de los mismos, pudiéndose hacer por medios telemáticos a través de la aplicación contrat@.
Se puede establecer en el contrato un período de prueba. La duración máxima de este periodo es de 6 meses para los técnicos titulados y 2 meses para el resto de los trabajadores.
Durante el mismo, tanto el trabajador como el empresario pueden dar por finalizada la relación laboral sin alegar causa alguna, sin preaviso y sin indemnización.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad y durante el mismo se tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.
Las condiciones de la relación de trabajo pueden verse modificadas durante la relación laboral, sin embargo, los empresarios deben cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación laboral. Estas modificaciones se concretan en la movilidad funcional, geográfica y en la modificación substancial de las condiciones de trabajo.
El trabajador tiene derecho a extinguir su contrato si no está de acuerdo con este desplazamiento, o con la modificación substancial de sus condiciones laborales, con derecho a recibir una indemnización de 20 días por año
Cuando se produzca cualquiera de los anteriores tipos de modificación en las condiciones de trabajo es recomendable dirigirse de inmediato a los representantes sindicales en la empresa o a los sindicatos.
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