Conclusión de la relación laboral

Category: Condiciones de trabajo en Andalucía

 

 

Cuando la relación laboral termina, el empresario debe entregar al trabajador: el certificado de empresa y los documentos de cotización (el trabajador tendrá que presentarlos en caso de solicitar la prestación por desempleo). También le entregará el llamado finiquito, que es un documento de liquidación de las cantidades que le adeude. Tanto empresario como trabajador, en caso de pretender la finalización del contrato, están obligados a avisar a la otra parte, con la antelación prevista en el contrato o en convenio colectivo (preaviso).

 

El contrato de trabajo puede extinguirse por alguna de estas causas:

  • Acuerdo entre las partes

  • Causas determinadas en el contrato

  • Finalización del tiempo convenido o realización de la obra o servicio

  • Dimisión del trabajador

  • Muerte, gran invalidez o incapacidad o jubilación del trabajador o del empresario

  • Fuerza mayor

  • Despido individual o colectivo

  • Por decisión de la trabajadora obligada a este abandono por ser víctima de violencia de género.

  • A solicitud del trabajador por incumplimiento contractual del empresario.

 

En los contratos de duración determinada, excepto los contratos de interinidad y formativos, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, para contratos temporales celebrados a partir de enero de 2015.

 

Si el empresario decide dar por terminada la relación laboral y el trabajador no está de acuerdo, deberá demandar a la empresa.

 

  • Acto de conciliación: Es un requisito previo a la demanda ante el Juzgado de lo Social. El trabajador tiene un plazo de veinte días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) desde el momento del despido para solicitar la conciliación ante la oficina competente en materia de mediación y arbitraje laboral (UMAC). El acto de conciliación puede acabar en un acuerdo de reincorporar al trabajador o de darle una indemnización o sin acuerdo.

  • Demanda: Si no se llega a un acuerdo, el trabajador presentará demanda ante el Juzgado de lo Social, y será este tribunal quien decida.

 

Jubilación

Como norma general la edad de jubilación se establece a los 67 años o a los 65 años si se tienen cotizados 38 años y 6 meses. Estas edades de jubilación y el período de cotización se aplican de forma gradual desde enero de 2013, manteniéndose la edad de 65 años a quienes sea de aplicación la legislación anterior.

En algunos casos se facilita a los trabajadores con menos de 65 años la jubilación anticipada.

Se prevé también la posibilidad de una jubilación parcial a partir de los 60 años, en determinados casos.

Para tener derecho a la pensión de jubilación se necesita haber cotizado como mínimo 15 años. La cuantía de la pensión de jubilación varía en función de los años cotizados por el trabajador y dentro de unos límites.

 

Enlaces

Título/nombreURL

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Guia laboral

 

https://www.mites.gob.es/es/guia/texto/index.htm

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Seguridad Social

 

https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Prestaci…