INFORMACIÓN ACTUALIZADA A 30 DE ABRIL DE 2020

Orientaciones a personas trabajadoras residentes en España afectadas por un Lay Off en Portugal

El Código do Trabalho portugués (Lei 7/ 2009 de 12 de febrero) en su redacción actual contempla la reducción temporal del período normal de trabajo o la suspensión del contrato de trabajo (lay-off), por iniciativa de la empresa, por un hecho imputable al empleador en situación de crisis empresarial por motivos de mercado, estructurales o tecnológicos, catástrofes u otras situaciones que hayan afectado gravemente a la actividad normal de la empresa, siempre que esta medida sea indispensable para asegurar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo (art. 298 y ss).

Como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y sus efectos en el mercado de trabajo el Gobierno de Portugal promulga el Decreto-Lei n.º 10-G/2020 de 26 de marzo a través del cual se establece una medida excepcional y temporal de protección de los puestos de trabajo, que se inspira en el régimen tradicional de Lay Off y que se conoce como Lay Off Simplificado y pretende ser más rápida y flexible que su antecesora.

  • La empresa que se adhieran a un proceso de Lay Off Simplificado podrán suspender el contrato de trabajo o reducir el horario de sus trabajadores.
  • Los trabajadores tendrán derecho a recibir 2/3 de la remuneración bruta, siendo el 70% aportado por la Segurança Social (Pt) y el 30% por la empresa.
  • La remuneración tendrá como límite mínimo el salario mínimo nacional (635€) y como máximo tres salarios mínimos (1.095€).

PROCEDIMIENTO

  • El empleador deberá comunicar por escrito a los trabajadores la decisión de solicitar el apoyo, indicando la duración previsible del mismo.
  • De inmediato la empresa remitirá la solicitud electrónica a la Segurança Social acompañada de una lista nominativa y el número de Seguridad Social de todos los trabajadores afectados por esta medida.
  • El trabajador transfronterizo con residencia en Andalucía tendrá el mismo tratamiento que el trabajador residente en Portugal y no tendrá que realizar ningún trámite adicional ante el Servicio Andaluz de Empleo.

CONTACTOS

SEGURANÇA SOCIAL
DIREÇÃO-GERAL DO EMPREGO E DAS CONDIÇÕES DO TRABALHO (DGERT)
AUTORIDADE PARA AS CONDIÇOES DE TRABALHO (ACT)
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